• Fecha de publicación de Convocatoria: Septiembre 27 de 2022.
  • Naturaleza del cargo: Brindar asesoría integral a los usuarios para la creación de empresa y trámites de registros públicos en cumplimiento a la normatividad vigente.
  • Ubicación: Mocoa, Putumayo.
  • Salario: $1.903.000 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TRES MIL PESOS)
 

Requisitos:

  • Nivel de educación: Formación profesional en áreas de contables y administrativas.
  • Experiencia profesional: Seis (6) meses de experiencia en cargos similares o afines.
  • Otros conocimientos:

    • Servicio al cliente
    • Contabilidad básica
    • Herramientas Office: Excel, Word, PowerPoint.
  • Competencias comportamentales: Manejo de la información, adaptación al cambio, disciplina, creatividad e innovación, relaciones interpersonales, colaboración, iniciativa, actitud de servicio, comunicación, compromiso ético.
  • Cargos bajo su responsabilidad: No
  • Reporta a:
  • Tiempo requerido: De acuerdo al desempeño.
 

Recepción de las Hojas de vida y tiempo de proceso de selección:

  • Lugar de recepción: Postulación a través de la agencia Pública de Empleo (SENA) Correo electrónico: correspondencia@ccputumayo.org.coNota: Sólo se recibirá de manera virtual
  • Documentación: 
  • 1. Hoja de vida con sus respectivos soportes (Copia de cédula, copia RUT, tarjeta profesional si aplica, certificados de estudio, certificados laborales)
  • 2. Certificados de antecendentes disciplinarios (contraloria, procuraduria, Policia Nacional).
  • 3. Formato de postulación servicio de empleo (SENA)
  • 4. Formato de autorización de tratamiento de datos personales (Publicado en la página WEB).
  • Nota: Hoja de vida sin soportes no se tendrá en cuenta.
  • Fecha de apertura: Septiembre 27 de 2022
  • Fecha de cierre: Octubre 4 de 2022
  • Contratación: 24 de octubre de 2022

NOTA: Según el artículo 90 del Código de Comercio “Cuando perciban remuneración como empleados (permanentes) de las cámaras de comercio, quedarán  inhabilitados, para ejercer su profesión por cuenta propia y no podrán celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas, ya sean públicas o privadas, mientras permanezcan en sus cargos, so pena de destitución por mala conducta”. 

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