El inventario que servirá de base para la liquidación de la sociedad incluye, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, todas la…

¿Sabías que El inventario que servirá de base para la liquidación de la sociedad incluye, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, todas la obligaciones, con especificación de prelación y orden legal para su pago, inclusive de aquellas cuyo cumplimiento está pendiente, al igual que las condicionales o litigiosas, respecto de las cuales deberá constituirse una reserva adecuada en poder de los liquidadores si llegaren a hacerse exigibles, que se distribuirá entre los asociados en caso contrario, precisó la Superintendencia de Sociedades. Si termina la liquidación sin que se haya definido la suerte de las obligaciones pendientes, la reserva tendrá que depositarse en un establecimiento bancario, según lo dispone el artículo 245 del Código de Comercio. (Supersociedades, Concepto 220-37109, 02/17/2016).   Ver mas de ¿Sabias que…

Mora en el pago de acciones no implica pérdida de la condición de socio.Si el capital de la sociedad constituida hace más de un año no fue pagado por ninguno de los accionistas y la administración no adoptó en…

¿Sabías que Mora en el pago de acciones no implica pérdida de la condición de socio.Si el capital de la sociedad constituida hace más de un año no fue pagado por ninguno de los accionistas y la administración no adoptó en su oportunidad los correctivos necesarios para normalizar las cuentas del capital, los titulares están en mora y, por lo tanto, impedidos para ejercer los derechos que les corresponden. Sin embargo, no se puede afirmar que por ello no tengan derecho a las acciones ni que pierdan su condición de socios, si fueran válidamente suscritas, sin perjuicio de las consecuencias legales que se puedan derivar por haber consignado en un instrumento público una afirmación que no corresponde a la realidad y de la responsabilidad del administrador y revisor fiscal. De otra parte, señaló la Superintendencia de Sociedades, nada impide que las acciones no canceladas sean vendidas, pero con la condición prevista en el artículo 405 del Código de Comercio, es decir, el suscriptor y los adquirentes son solidariamente responsables del importe no pago. (Supersociedades, Concepto 220-36989, 02/17/2016). Ver mas de ¿Sabias que…

…para la representación en reuniones del máximo órgano social no requiere fecha determinada. El poder para hacerse representar en las reuniones del máximo órgano social no debe especificar necesariamente la época para la cual es conferido, pues bien puede…

¿Sabías que. Poder para la representación en reuniones del máximo órgano social no requiere fecha determinada. El poder para hacerse representar en las reuniones del máximo órgano social no debe especificar necesariamente la época para la cual es conferido, pues bien puede otorgarse para una fecha o época determinada como para un periodo o lapso, desde que los términos sean claros y se permita conocer la voluntad del poderdante, para inferir la validez y vigencia del documento, indicó la Superintendencia de Sociedades. Teniendo en cuenta que la ley no consagró requisitos adicionales a los previstos en el artículo 184 del Código de Comercio, entre ellos que conste por escrito y que se indique de manera clara el nombre del apoderado y el de la persona que lo pudiere sustituir, si es el caso, no es jurídicamente viable exigir a los asociados que deseen otorgar poder que el apoderado detente la calidad de abogado y que se realice presentación personal del documento, por lo que la administración de la sociedad no puede hacer obligatorias dichas exigencias, recordó la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-34525, 02/16/2016). Ver mas de ¿Sabias que…

Anuncio de una sociedad por acciones simplificada en página web o cualquier otro medio requiere las letras SAS. De acuerdo con lo previsto en…

¿Sabías que. Anuncio de una sociedad por acciones simplificada en página web o cualquier otro medio requiere las letras SAS. De acuerdo con lo previsto en el numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1258 del 2008, según el cual en el documento de constitución de la sociedad por acciones simplificada debe indicarse la razón social o denominación de la sociedad seguida del tipo societario completo o las letras SAS, estas últimas deben utilizarse siempre que el ente se anuncie, sea en página web o en cualquier otro medio, ya que hacen parte de la denominación social, señaló la Superintendencia de Sociedades. Además de recordar que donde la ley no las ha previsto no es posible hacer excepciones, la entidad precisó que esta es una forma de identificar el tipo societario, de manera que los terceros puedan conocer  su naturaleza. (Supersociedades, Concepto 220-33256, 02/15/2016). Ver mas de ¿Sabias que…

Disminución de capital y aumento del número de acciones es procedente en las SAS. Aunque la Ley 1258 del 2008 no contempla la…

¿Sabías que. Disminución de capital y aumento del número de acciones es procedente en las SAS. Aunque la Ley 1258 del 2008 no contempla la reducción del capital social en las sociedades por acciones simplificadas, la remisión al artículo 122 del Código de Comercio, salvo estipulación estatutaria que prevea otras condiciones, permite aumentar o disminuir el capital social en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, luego de que haya sido fijado de manera precisa, indicó la Superintendencia de Sociedades. La medida deberá ser sometida a consideración del máximo órgano social, en los términos y condiciones previstos en los estatutos o, en su defecto, en la ley, en cuanto a convocatoria y quórum, teniendo en cuenta que en este tipo societario las reformas deben constar en documento privado, inscrito en el registro mercantil. En cuanto a la posibilidad de disminuir el capital y, a su vez, aumentar el número de acciones, la entidad precisó que esta operación es procedente, partiendo de la base de que ello implica dos actos jurídicos de connotación y efectos distintos, independientemente de la simultaneidad con que se realicen. En efecto, primero se daría la reducción del capital social sin disminución de aportes y luego el aumento del capital suscrito y pagado, con ingreso o sin ingreso de accionistas. (Supersociedades, Concepto 220-31380, 02/12/2016). Ver mas de ¿Sabias que ….

Garantía de los acreedores es el patrimonio y no el capital suscrito. El capital social no cumple una función de

¿Sabías que. Garantía de los acreedores es el patrimonio y no el capital suscrito. El capital social no cumple una función de garantía que revele la real situación patrimonial, pues se trata de una cifra más que conforma el patrimonio. Por lo tanto, cualquier acreedor que pretenda dar crédito a la sociedad debe analizar la información contable en su integridad y no de manera aislada del capital, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, para efectos de garantizar el pago de una obligación es el patrimonio y no el capital suscrito el que, en sentido jurídico, es la prenda general de los acreedores y lo constituye el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que integran la sociedad, de manera que la cifra del capital resultaría irrelevante para esos fines. (Supersociedades, Concepto 220-16521, 02/03/2016). Ver mas de ¿Sabias que ….

Liquidador puede asumir legalmente la defensa ante cualquier acción legal en contra de la compañía

¿Sabías que. Liquidador puede asumir legalmente la defensa ante cualquier acción legal en contra de la compañía La persona designada frente a una sociedad para adelantar el trámite de liquidación judicial funge en su múltiple condición de auxiliar de justicia, administrador, representante legal y liquidador, cuya capacidad jurídica le permite ser parte y, por supuesto, actuar en representación de la empresa en liquidación. De esta manera, puede asumir legalmente la defensa ante cualquier acción legal en contra de la compañía, indicó la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, el liquidador como representante legal de la sociedad en liquidación es la persona facultada para ser notificada de cualquier acción jurisdiccional o administrativa en contra de la misma. De otra parte, agregó la entidad, los acreedores reconocidos en el mecanismo recuperatorio, si fuere el caso, no tienen que presentar nuevamente sus créditos en el proceso de liquidación judicial, es decir, los acreedores reconocidos y admitidos en cada uno de los escenarios no requerirán de hacerse presentes en la oportunidad dispuesta en la ley en el proceso de liquidación. (Supersociedades, Concepto 220-004640, 01/26/2016) Ver mas de ¿Sabias que ….

Ejercicio del derecho de inspección no permite sacar los libros y documentos fuera del domicilio principal de la…

¿Sabías que? Ejercicio del derecho de inspección no permite sacar los libros y documentos fuera del domicilio principal de la sociedad. Los libros de contabilidad y documentos de la sociedad no pueden ser sacados por ningún socio fuera del domicilio principal de la sociedad, con la excusa de poder ejercer el derecho de inspección, ya que, de una parte, la ley no establece dicha posibilidad, y de otra, los mismos deben estar a disposición permanente de los asociados o dentro del término legal, dependiendo el tipo societario. De no ser así, se impediría que los demás asociados ejerzan su derecho oportunamente, circunstancia que deberá informarse a la entidad que ejerza la inspección y vigilancia o control del ente, para que adopte las medidas a que hubiere lugar, indicó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, aclaró, aunque el derecho en mención es inherente al socio, no es de carácter absoluto, pues está restringido a cierto tipo de información, por lo que en ningún caso se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que, de ser divulgados, pueden ser utilizados en detrimento de la sociedad. (Supersociedades, Concepto 220-4504, 01/25/2016).  Ver mas de ¿Sabias que ….

Representante legal puede solicitar la inscripción de su renuncia si no se ha designado remplazo. De acuerdo con lo previsto en el artículo…

¿Sabías que. Representante legal puede solicitar la inscripción de su renuncia si no se ha designado remplazo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 164 del Código de Comercio, las personas inscritas en la cámara de comercio como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán dicho carácter para efectos legales, mientras no se cancele la inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección, es decir, no sería posible relevarse de las responsabilidades del cargo. No obstante, la Corte Constitucional estableció una excepción a la regla (Sentencia C-621 del 2003) en los eventos en que el órgano competente para efectuar la designación del remplazo de quien ha renunciado no lo haga, con la consecuencia de permanecer inscrito y continuar respondiendo sin tener la condición de tal, señaló la Superintendencia de Sociedades. Según el fallo, el interesado deberá solicitar personalmente ante la cámara de comercio la inscripción de su renuncia al cargo, acreditando los correspondientes requisitos, entre ellos, el documento en el que conste la notificación a la empresa sobre la renuncia debidamente presentada. (Supersociedades, Concepto 220-002209, 01/19/2016). Ver mas de ¿Sabias que ….