Cámara de Comercio del Putumayo

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se puede disminuir la base de retefuente por intereses de préstamo de adquisición de vivienda?

Las personas naturales que obtengan rentas laborales y les sea aplicada la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario –ET– podrán reducir la base de retención con los intereses pagados en préstamos para la adquisición de vivienda, para lo cual deberán presentar, a más tardar el 15 de abril de cada año, un certificado en donde consten los intereses pagados durante el período anterior. En consecuencia, hasta esa fecha los agentes de retención tomarán como válida la información suministrada por el trabajador respecto al año inmediatamente anterior (ver artículo 1.2.4.1.24 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2250 de 2017). De acuerdo con lo anterior, de enero a marzo de cada anualidad, al momento de estar efectuando la retención en la fuente a título de renta sobre los pagos laborales, el monto que se puede restar por intereses de crédito para vivienda será el mismo restado durante el año anterior, teniendo en cuenta el límite de 100 UVT mensuales (equivalente a $3.427.000 por 2019). Fuente: Actualicese.com

Mediante la resolución 00030 de abril 29 de 2019 la DIAN derogó la resolución 000001 de enero 3 y modificó la 000020 de marzo 26 del mismo año?

Luego de haberlo anunciado desde el 7 de abril de 2019 como un simple proyecto de resolución, la DIAN finalmente expidió el 29 de abril la Resolución 000030 (incluida en las páginas 8 a 16 del Diario oficial 50.940 de abril 30 de 2019, el cual circuló en internet el día 4 de mayo del año en curso), estableciendo de esa forma los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa, al igual que los términos y mecanismos técnicos para su implementación. Al respecto, es importante destacar que desde finales de 2015 los obligados a facturar electrónicamente, y aquellos que lo hacían en forma voluntaria, han venido expidiendo facturas electrónicas de venta con validación posterior (reguladas con el Decreto 2242 de noviembre de 2015 y la Resolución 000019 de enero de 2016), pues las mismas se pueden transmitir a la Dian hasta 48 horas después de haberse entregado a los respectivos clientes. Fuente: actualicese.com

DIAN publicó proyecto de resolución con 7 modificaciones de última hora?

El director general de la DIAN, José Romero, publicó el 7 de marzo de 2019 un proyecto de resolución con el cual se anuncian 7 modificaciones de última hora respecto a la información exógena del año gravable 2018, cuya entrega empezará a vencerse el 23 de abril de 2019. De las 7 modificaciones que se anuncian para la norma contenida en la Resolución 000060 de octubre de 2017, las más importantes son las siguientes: Se modificaría el parágrafo 2 del artículo 14 de la resolución en mención, relacionado con el reporte del formato 1014 versión 2 que deben elaborar las sociedades fiduciarias con el detalle de los pagos a terceros que hayan efectuado durante el 2018, producto de haber administrado recursos de los patrimonios autónomos. Al parágrafo se le agregarían instrucciones especiales, indicando que en caso de haber realizado pagos por rentas de trabajo, las mismas solo quedarían reportadas dentro del formato 2276 (versión 2), que se menciona dentro del artículo 34 de la misma resolución. Fuente: Actualicese.com

el régimen simple es un modelo de tributación opcional, que pretende alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes

El régimen simple de tributación creado por el artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 es un modelo de tributación opcional, que pretende alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes, ya sean personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales, siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos señalados en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET–. Dicho gravamen sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo –INC–, el impuesto sobre las ventas –IVA– y el impuesto de industria y comercio. Actualmente muchos contribuyentes tienen dudas sobre la conveniencia de trasladarse a este nuevo régimen, por lo cual se presenta una serie de ventajas y desventajas que deberán tener en cuenta quienes se planteen tributar bajo el SIMPLE: Las personas naturales y jurídicas que se acojan al régimen simple dejarán de pertenecer el régimen ordinario del impuesto de renta, por lo cual no deberán presentar la declaración anual de renta y de ganancia ocasional en los formularios 110 y 210, ni tampoco sus formatos anexos de conciliación fiscal 2516 y 2517. Los contribuyentes del régimen simple no deberán presentar la declaración de industria y comercio para los municipios donde desarrollen sus operaciones. No deberán actuar como agentes de retención a título de renta, IVA e ICA cuando realicen pagos a terceros. Fuente: Actualicese.com

La factura electrónica ayuda al empresario en su proceso de recaudo de cartera

Más allá de ser un mecanismo para combatir la evasión, la factura electrónica es vista como un impulso para que los empresarios que hoy no usan tecnología en sus negocios, den ese primer paso para ser más competitivos. Ahora bien, la implementación de este mecanismo disminuye los niveles de evasión fiscal, pues incide directamente en la fuente del recaudo del IVA, que es la generación de la factura. A nivel tributario y contable, ¿cuáles son las ventajas que ofrece la factura electrónica? Lo primero es saber que al usar un software para manejar sus facturas van a ganar control, entendimiento y eficiencia en el manejo de sus empresas. Ahora, específicamente con facturación electrónica, ahorran en costos de envío de la factura impresa y ganan agilidad en la generación de reportes financieros y de impuestos. Así mismo, le ayuda al empresario en su proceso de recaudo de cartera, pues facilita la radicación oportuna de las facturas y, por ende, el pago por parte de su cliente es más rápido. Fuente: www.actualicese.com

La DIAN tiene un plazo de cinco años para exigir la presentación de la declaración tributaria

Cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios entren dentro de la caracterización requerida y cuenten con los montos establecidos entre los artículos 591 y 593 del Estatuto Tributario –ET–, estarán obligados a presentar la declaración de renta. Si a pesar de ello no cumplen con el deber de entregar la declaración, la Dian tiene un plazo de cinco (5) años (contados a partir del vencimiento de los tiempos determinados por el Gobierno) para exigirles su presentación. Por ejemplo, en el caso de la declaración de renta correspondiente al período gravable 2017 (que debía presentarse en 2018), la Dian podrá solicitar su entrega hasta el 2023. La misma condición aplica para las declaraciones del año gravable 2018 (que deberán presentarse en 2019), las cuales podrán ser requeridas por la administración tributaria hasta el 2024. De acuerdo con lo anterior, quienes estando obligados a declarar, incumplan la obligación de presentar las declaraciones tributarias, serán emplazados por la DIAN, para que cumplan con dicha obligación dentro del término de un mes, en el cual le serán notificadas las consecuencias en caso de cumplir dicho requerimiento. Fuente: www.actualicese.com