Cámara de Comercio del Putumayo

Ley 1901 de 2018 y Decreto 2046 de 2019

Las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo “BIC”, son aquellas empresas colombianas configuradas como sociedades de naturaleza comercial, que voluntariamente se proponen combinar las ventajas de su actividad comercial y económica con acciones concretas para propender por el bienestar de sus trabajadores, aportar a la equidad social y contribuir a la protección del medio ambiente.

Para adquirir la condición BIC, se deben cumplir dos requisitos esenciales:

  1. La razón social debe estar acompañado de la expresión BIC.
  2. En el objeto social de la entidad deberá incluirse al menos una actividad BIC por cada uno de las dimensiones, las cuales son modelo de negocios, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad.
 

La condición BIC se puede adquirir en dos etapas, la primera es durante la constitución de la sociedad y la segunda con una reforma donde modifiquen el cambio de la razón social y el objeto social.

Las sociedades BIC, cuentan con 3 incentivos, el primero consiste en adaptar el portafolio de servicios, en materia de propiedad industrial ofrecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, por ejemplo, en materia de registro de signos distintivos con tasas preferenciales, la segunda crea líneas de crédito preferenciales y la tercera otorga beneficios tributarios a las utilidades que las empresas repartan a través de acciones a sus trabajadores