Cámara de Comercio del Putumayo

Las personas naturales o jurídicas que conformen empresa a partir del 2 de mayo de 2016 y cumplan con los presupuestos de pequeña empresa joven, podrán acceder a los siguientes beneficios:

  • Quedan exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al registro. Esta exoneración no aplica para Establecimientos de Comercio. Para acceder al beneficio de no pago de la renovación en el primer año, el comerciante deberá conservar las condiciones de pequeña empresa joven, presentar la renovación dentro de los tres primeros meses del año, realizar todas las contribuciones de nómina, como el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y cumplir con las obligaciones tributarias.

 

  • Recibirá beneficios en los aportes a las cajas de compensación familiar para los empleadores que vinculen laboralmente jóvenes entre los 18 y 28 años, bajo las condiciones que serán establecidas por el Gobierno Nacional.

 

  • Para acogerse al beneficio no existe fecha límite, recuerde que, la intención de beneficiarse de la ley emana del interesado.
Tenga en cuenta los siguientes aspectos relativos a la pérdida o exclusión del beneficio:


Se podrán perder los beneficios en los siguientes casos:

En los términos del parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 1780 de 2016, los beneficios de que trata el artículo 3° de dicha ley se perderán en los siguientes eventos, al momento de la renovación:

  1. Incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.
  2. No realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se encuentre obligada la empresa dentro de los términos legales.
  3. Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.

 

Además de lo previsto en los literales anteriores, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener o conservar los beneficios deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

Finalmente se excluirán del beneficio de ley 1780 de 2017, en los siguientes casos:

No podrán acceder ni mantener los beneficios de que trata el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016, las personas naturales o jurídicas que desarrollen pequeñas empresas jóvenes, cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica.
  2. La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes.
  3. Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión.
  4. Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016.
  5. Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.