Cámara de Comercio del Putumayo

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Cámaras de Comercio sobresalieron como los mayores agentes de desarrollo empresarial en Colombia.

Cámaras de Comercio son reconocidas por los empresarios como los mayores agentes de desarrollo empresarial en Colombia, en Gran Encuesta Pyme Nacional 2017 En su última edición, la Gran Encuesta Pyme Nacional realizada por ANIF incluyó por primera vez una aproximación al estado del capital social de Colombia en el que las Cámaras de Comercio sobresalieron como los mayores agentes de desarrollo empresarial en Colombia. Los resultados del informe expusieron un alto grado de afiliación a las Cámara de Comercio por parte de los empresarios encuestados en los tres macrosectores en todo el país (85% en industria y comercio, y 86% en servicios). Consulte la Gran Encuesta Pyme Nacional 2017 aquí Bogotá, 2 de agosto de 2017. En su última edición, en la cual destaca una recuperación del optimismo entre los empresarios del país de los sectores de comercio y servicios, la Gran Encuesta Pyme Nacional realizada por ANIF incluyó por primera vez una aproximación al estado del capital social de Colombia, el cual puede ser entendido como el avance en la formación de alianzas, fortaleza institucional y dinámicas creadas entre diferentes actores que apuntala el desarrollo de las regiones, en el que las Cámaras de Comercio sobresalieron como los mayores agentes de desarrollo empresarial en Colombia. Los resultados del informe expusieron un alto grado de afiliación a las Cámara de Comercio por parte de los empresarios encuestados en los tres macrosectores en todo el país (85% en industria y comercio, y 86% en servicios), seguidos por los gremios empresariales de sus sectores (9% en industria, 7% en comercio y 11% en servicios) y la Alcaldía (2% en industria, 5% en comercio y 6% en servicios), entre otros. Asimismo, a la pregunta de cómo consideraban los empresarios que les beneficiaba la alianza con la entidad, se encontró que la mayoría lo había sido mediante las capacitaciones de habilidades empresariales y gerenciales (42% en industria, 44% en comercio y 46% en servicios), además de mejorar las relaciones comerciales con pares-establecer alianzas (24% en industria, 21% en comercio y 24% en servicios), en el incremento del nivel de ventas (13% en industria, 11% en comercio y 9% en servicios) y representar los intereses ante el Gobierno Nacional (8% en industria, 11% en comercio y 9% en servicios), entre otros. Estos resultados evidencian el compromiso de la Red de Cámaras de Comercio, la cual el último año benefició cerca de 229.000 empresarios de toda Colombia, pues cada una, como agentes de desarrollo de sus regiones trabajan por el fortalecimiento del sector privado y su competitividad mediante una amplia oferta de programas de capacitación y el liderazgo de iniciativas de emprendimiento, formalización, gestión de la innovación, internacionalización empresarial y el fortalecimiento de las iniciativas clúster, además de servicios en materia de conciliación y arbitraje. Para Julián Domínguez Rivera, Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras, “estos resultados son reflejo de un trabajo decidido por agregar valor al empresariado, de forma transversal a todos los sectores, en pro del aumento de su competitividad”. Según afirmó el líder gremial, “las Cámaras de Comercio son motores que impulsan la competitividad, el fortalecimiento empresarial y, sobre todo, la generación de confianza y unión de propósitos para concertar, diseñar y ejecutar los proyectos transversales de desarrollo de las regiones del país”. Consulte la Gran Encuesta Pyme Nacional 2017 aquí. Fuente: Confecámaras

El libro de actas tiene por finalidad dar testimonio de lo ocurrido en…

Sabías que… El libro de actas tiene por finalidad dar testimonio de lo ocurrido en las reuniones de los órganos colegiados, constituyéndose en el relato histórico, aunque resumido, de aspectos administrativos, económicos, jurídicos, financieros, contables y, en general, todos los relacionados con el objeto social de la entidad. Fuente: Supersociedades, Concepto 220-100402, 05/16/2017). Ver más Sabías que…

Mincomercio expide circular sobre implementación del esquema de certificación virtual de calidad turística

El Ministerio de Comercio presentó las directrices y lineamientos que deben seguir los organismos de certificación y los prestadores de servicios turísticos para realizar el proceso de certificación por medio de la plataforma virtual. Así, en la Circular 002, la cartera de Comercio señaló las normas técnicas que contempla este esquema. La entidad precisa que podrán certificarse a través de la herramienta aquellos prestadores de servicios turísticos que posean Registro Nacional de Turismo actualizado. Además, explicó que realizará seguimiento a las normas técnicas sectoriales y, según determine, actualizará los requisitos y evidencias de las contenidas en la plataforma. También podrá incluir, actualizar o eliminar normas incluidas en el alcance de la Circular 002. Además, podrá hacer cambios en el esquema según lo considere necesario. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Circular 002, 07/25/2017): Descargar aquí

El gerente para la empresa actual

El gerente, como cabeza de la empresa, debe estar en función de su gerencia. En todo momento se abre un espacio a su personalidad y comportamiento y, por tanto, debe ser cauto frente a toda situación. No significa que no pueda divertirse ni gozar del ambiente, pero siempre es la imagen de la empresa. Por eso es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones que hace el autor Jaime Humberto Bedoya en su escrito “Los diez mandamientos del gerente”: Haga las preguntas correctas. Escuche opiniones. Céntrese en la solución de problemas. Ejecute inmediatamente. Genere confianza. Sea objetivo e imparcial. Acepte sus limitaciones. Responda al cambio. Cumpla lo que promete. Aprenda a delegar. La competitividad va más allá de la productividad, representa un proceso centrado en: generar y fortalecer las capacidades productivas y organizacionales, transformando las ventajas comparativas en competitivas y dándole sustentabilidad a través del tiempo como condición indispensable para alcanzar niveles de desarrollo elevados. Fuente: LatinPyme

Conozca el Decreto 472 de 2015 el cual establecer los criterios de graduación de multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales de acuerdo al tamaño de la empresa.

Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales de acuerdo al tamaño de la empresa. Los criterios para determinar el nivel de gravedad de las infracciones y, en consecuencia, la multa que debe aplicarse, son los siguientes: La reincidencia en la infracción. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo. La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos. El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o aplicado las normas legales pertinentes. El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas. El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención. El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa. El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo. La muerte del trabajador. Cuantía de las multas y sanciones Microempresa: Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 1 a 5 SMMLV Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 1 a 20 SMMLV Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 20 a 24 SMMLV Pequeña empresa Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 6 a 20 SMMLV Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 21 a 50 SMMLV Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 25 a 150 SMMLV Mediana empresa Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 21 a 100 SMMLV Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 51 a 100 SMMLV Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 151 a 400 SMMLV Gran empresa Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 101 a 500 SMMLV Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 101 a 1.000 SMMLV Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 401 a 1.000 SMMLV Clausura o cierre del lugar de trabajo En este punto, la reglamentación se acoge a lo establecido en la Ley 1610 de 2013. Por lo tanto, si las condiciones de la empresa ponen en peligro la vida, la integridad y/o la seguridad personal de los trabajadores, el Inspector de Trabajo puede determinar la clausura o cierre del lugar de trabajo. Según la gravedad de la violación, el cierre se producirá por un término que está entre los 3 y los 10 días hábiles (Artículo 8, Ley 1610 de 2013). Si la empresa incurre nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables, el cierre se hará por un término de entre 10 y 30 días hábiles. (Artículo 8, Ley 1610 de 2013). Cuando la renuencia persiste, el inspector de trabajo debe trasladar el caso al Director Territorial. Este podrá clausurar la empresa hasta 120 días hábiles o decretar el cierre definitivo del establecimiento (Artículo 13, Ley 1512 de 2012). La medida de cierre o suspensión de actividades debe ser impuesta a través de un auto debidamente motivado, que indique específicamente el lugar donde debe aplicarse, el análisis de hechos y pruebas, el período de cierre y las normas infringidas. Decreto 472 de 17 de Marzo de 2015: Descargar aquí

Una sentencia del Consejo de Estado precisó que el registro mercantil de las sociedades anónimas se acredita mediante el…

  Una sentencia del Consejo de Estado precisó que el registro mercantil de las sociedades anónimas se acredita mediante el certificado de la cámara de comercio, “lo que impone el cumplimiento previo del deber de su inscripción ante ellas, so pena de ineficacia”. (Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 54001233300020160011801, 04/06/2017). Ver más Sabías que…

de acuerdo al Art. 19 de la Ley 1335 de 2009, en las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos… se «Prohíbe el consumo de Productos de Tabaco»

Ley 1335 de 2009 Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana. Sabías que de acuerdo al Art. 19 de la Ley 1335 de 2009, en las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras, se Prohíbase el consumo de Productos de Tabaco. Además Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hace referencia tienen las siguientes obligaciones: Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ley con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental; Fijar en un lugar visible al público avisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes libres de humo, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social; Adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar, tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente. Fuente: Ley 1335 de 2009 Articulo 19 y 20

Capacitación en: Normas Técnico Sectoriales – NTS Alojamiento y Hospedaje

Conferencista: Doctor Edwin Bernal Director de Calidad, Capacitación y Consultora La Cámara de Comercio del Putumayo con el apoyo de COTELCO invitan a prestatarios turísticos del sector: Alojamiento y hospedaje a participar de la capacitación en Normas Técnico Sectoriales – NTS en la cual conocerá cuales son las normas técnicas para poseer la acreditación en calidad turística. Municipio: Mocoa Fecha: Viernes 4 de Agosto de 2017 Hora: 2:00 p.m. – 7:00 p.m. Lugar: Cámara de Comercio del Putumayo – Auditorio 1er piso Mayores Informes Tel: 420 6233 – 422 7173 – Ext 105 -113 Cel: 314 337 7499 – 313 394 7162 E-mail: informacion@ccputumayo.org.co