Autor: Comunicaciones

  • Convocatoria para ejercer la acción social de responsabilidad no requiere indicar este punto en el orden del día. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, la acción social de responsabilidad dirigida contra el…

    Sabías que…

    Convocatoria para ejercer la acción social de responsabilidad no requiere indicar este punto en el orden del día. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, la acción social de responsabilidad dirigida contra el administrador o administradores que, con su conducta violatoria de la ley o de los estatutos, causó perjuicios a la compañía, asociados o terceros, puede ser ejercida, en cualquier momento, por los asociados, reunidos en asamblea o junta de socios, sin que sea necesario incluir el punto en el orden del día del aviso de convocatoria, indicó la Superintendencia de Sociedades. Dicha convocatoria no requiere pluralidad de socios, basta que quien o quienes convoquen tengan el 20 % de las acciones, cuotas o partes de interés social, que sea realice según el medio y con la antelación prevista en los estatutos o en la ley y que la decisión no se predique de la pluralidad de los asociados que la voten afirmativamente, pues esto no es imperativo, aunque se exijan las mayorías indicadas. Tanto la determinación de la acción como las circunstancias en que la misma se lleve a cabo serán objeto de evaluación por el órgano judicial competente, para determinar la procedibilidad de la misma como los perjuicios causados. En este punto, la entidad recordó que está investida de facultades jurisdiccionales en materia de conflictos societarios. (Supersociedades, Concepto 220-66312 del 5/12/2015).

    Sabias-que-55

  • Convocatoria: Coordinador de Control interno, calidad y riesgos

    Fecha de publicación de Convocatoria: Diciembre 03 DE 2015
    Convocatoria No. 003
    Nombre del cargo a proveer: Coordinador de Control interno, calidad y riesgos
    Naturaleza del cargo : Implementar y garantizar el funcionamiento y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad y el Sistema Cameral de Control Interno de Gestión en la Cámara de Comercio del Putumayo, acorde con la planeación estratégica institucional, cumplimiento de la normatividad aplicada, gestión de riesgos, asesoría y apoyo hacia el cumplimiento de los objetivos de la organización.
    Ubicación: Puerto Asis – Putumayo
    Salario: Dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos  mda/cte $ 2.485.000

    Requisitos

    Nivel de educacion: Título Universitario en áreas administrativas, Ingeniería Industrial, Financiera, Económicas, contables o Afines
    Experiencia profesional: Un (1) año de experiencia profesional en cargos similares o afines.
    Otros conocimientos: Fundamentos del sistema de gestión de calidad, Control Interno, Planeación Estratégica, Legislación aplicable al sector, Herramientas office: Word, Excel y power point
    Competencias comportamentales: Conocimiento del entorno, Responsabilidad organizacional, Pensamiento analítico, Relaciones interpersonales, Comunicación, Compromiso ético, Aprendizaje, Trabajo en equipo, colaboración y Creatividad e innovación

    Descargar PDF : Convocatoria 003 Calidad (1)

  • Sabías que… sociedades disueltas no pueden solicitar la nulidad de una liquidación oficial. De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, una sociedad contribuyente que fue objeto de un proceso de liquidación carece de capacidad para ser parte demandante en un proceso en el que se busca la nulidad de una liquidación oficial. Sobre el particular, el alto tribunal recordó…

    Sabías que…

    Sociedades disueltas no pueden solicitar la nulidad de una liquidación oficial. De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, una sociedad contribuyente que fue objeto de un proceso de liquidación carece de capacidad para ser parte demandante en un proceso en el que se busca la nulidad de una liquidación oficial. Sobre el particular, el alto tribunal recordó que la disolución de la sociedad es un acto jurídico que afecta su existencia, porque implica la ruptura del vínculo contractual entre quienes se unieron para conformarla y la consiguiente restricción parcial de su capacidad jurídica, en cuanto no puede continuar desarrollando el objeto social con el que se constituyó. Así, explicó que la disolución libera a los socios de las obligaciones que habían contraído cuando se creó la persona jurídica, siempre que se satisfagan las deudas a cargo de la sociedad con terceros, y opera por las causales enunciadas en el artículo 218 del Código de Comercio, que tienen efectos en el tiempo, dependientes de la causal misma (C.P. Hugo Fernando Bastidas). (Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020070317701 (20368) del 5/21/2015).

     

    Sabias-que-54

  • Sabías que… El Consejo Técnico de la Contaduría Pública indica los topes de activos y/o ingresos brutos para que una sociedad comercial esté obligada a…

    Sabías que…

    el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indica los topes de activos y/o ingresos brutos para que una sociedad comercial esté obligada a tener revisor fiscal. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó el valor de los activos y/o ingresos brutos que deben tenerse en cuenta para determinar la obligación de nombrar revisor fiscal en las sociedades comerciales, en los términos de la Ley 43 de 1990. Así las cosas, para el año 2015, se determina la obligación si los activos brutos fueron o excedieron, a 31 de diciembre del año 2014, de $ 2.484.500.000; o los ingresos brutos fueron o excedieron, durante el año anterior, de $ 1.848.000.000. Para el año 2014, de $ 2.947.500.000 y de $ 1.768.500.000; para el año 2013, de $ 2.833.500.000 y de $ 1.700.100.000; para el año 2012, de $ 2.678.000.000 y de $ 1.606.800.000; para el año 2011, de $ 2.575.000.000 y de $ 1.545.000.000, y para el año 2010, de $ 2.484.500.000 y de $ 1.490.700.000. La entidad aclaró que no existe un procedimiento que indique la forma de eliminar la figura del revisor fiscal, por lo que, si la sociedad no iguala o supera los topes señalados, debe oficializar la no continuidad a través de la aprobación de la asamblea general, por ser este el organismo encargado de nombrarlo o removerlo. (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 40 del 5/21/2015).

    Sabias-que-53

  • Sabías que… El otorgamiento de préstamos a los socios está permitido, pues no existe norma que lo prohíba expresamente. En el ordenamiento legal no existe norma que prohíba expresamente a las sociedades comerciales…

    Sabías que…

    El otorgamiento de préstamos a los socios está permitido, pues no existe norma que lo prohíba expresamente. En el ordenamiento legal no existe norma que prohíba expresamente a las sociedades comerciales de ningún tipo el otorgamiento de préstamos a los socios, por lo que la procedencia de estas operaciones, así como las consecuencias que puedan derivarse de su indebida celebración, deben evaluarse en cada sociedad de manera particular, teniendo en cuenta que las mismas no obedecen a la relación del socio con el ente en su calidad de tal, sino al contrato de mutuo que hayan celebrado, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este evento, corresponde a los administradores verificar el cumplimiento de los presupuestos que se hayan establecido y tomar las medidas o ejercer las acciones a que haya lugar para exigir las garantías y hacer efectivo el pago. (Supersociedades, Concepto 220-64655 del 5/6/2015).

     

     

     

     

     

    Sabias-que-52

  • Participe de los talleres : Pedaleándole a la competitividad empresarial

    Pedaleándole a la competitividad empresarial

    La Cámara de Comercio del Putumayo invita a todos los comerciantes y empresarios a ser parte del programa Alianzas para la Innovación en la Región de la Amazonia, el cual busca incrementar el número de empresas con capacidades de innovación para aumentar la competitividad regional.

    Participe de los talleres que se llevaran a cabo en el municipio de Mocoa y Villagarzon

    Mayores informes
    Correo: innovacion@ccputumayo.org.co
    Celular 3105692486

    TALLER MENTALIDAD EN MOCOA

    TALLER MENTALIDAD EN VILLAGARZON

  • EXPO Emprender 2015

    La Cámara de Comercio del Putumayo, ECOPETROL S.A, el Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena Putumayo, La Fundación del Alto Magdalena, y la Organización de los Estados Iberoamericanos, vienen desarrollando en el departamento del Putumayo, actividades encaminadas al fortalecimiento de las líneas económicas ya identificadas y que están generando ingresos a las comunidades; por ello se permiten invitar a la FERIA EMPRESARIAL Y RUEDA DE NEGOCIOS que se llevará a cabo en el municipio de Valle del Guamuez, los días 20 y 21 de Noviembre 2015

    Contar con su participación es de suma importancia, toda vez que buscamos generar un espacio propicio para promover encuentros entre oferentes y demandantes que cumplen condiciones de calidad y experiencia, entre instituciones y organizaciones que promuevan hacer negocios, desarrollar relaciones o alianzas estratégicas para el mercadeo de los productos, bienes o servicios.

    Volante

  • La repartición de utilidades debe justificarse en balances reales debidamente aprobados al final del ejercicio. Las utilidades únicamente se pueden repartir cuando estén justificadas por balances reales y fidedignos y luego de que se hayan hecho las respectivas reservas previstas en la ley, en los estatutos o aquellas…

    Sabías que…

    La repartición de utilidades debe justificarse en balances reales debidamente aprobados al final del ejercicio. Las utilidades únicamente se pueden repartir cuando estén justificadas por balances reales y fidedignos y luego de que se hayan hecho las respectivas reservas previstas en la ley, en los estatutos o aquellas que los asociados consideren convenientes o necesarias, siempre que tengan una destinación especial y sean aprobadas al final de cada ejercicio, con el estado de pérdidas y ganancias, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si se alcanza el tope de capital previsto para la reserva legal, conformada por un determinado porcentaje de las utilidades líquidas de la compañía y cuyo destino no es ser repartida entre los accionistas, cesa la obligación de seguir realizando las apropiaciones pertinentes, señaló la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-108656 del 7/11/2014).

    Sabias-que-51

  • Colombia Prospera – Mano a mano por el Desarrollo Empresarial

    Estimado Empresario el día Jueves 19 de Noviembre a partir de las 8 de la mañana en las instalaciones de Corpoamazonía se desarrollará la jornada de “Colombia Prospera” un programa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en convenio con la Confederación de Cámaras de Comercio, que lleva a las regiones la oferta institucional del Gobierno Nacional con el fin de contribuir con la innovación, productividad y competitividad empresarial.

    En realidad es una gran oportunidad para relacionarse con las entidades estatales, conocer sus servicios, identificar oportunidades para su empresa, fortalecer su unidad productiva y resolver inquietudes como: competencia desleal, costos de servicios públicos, registros de marcas, registro nacional de turismo etc. Al finalizar el evento, los asistentes podrán programar citas personalizadas con cada entidad, con el fin de asesorarse en temas relevantes para sus negocios

    Actores de Colombia Prospera
    • Bancoldex
    • Banca de las Oportunidades
    • Fondo Nacional de Garantías
    • Superintendencia de Industria y Comercio
    • Superintendencia de Sociedades
    • Proexport ahora Procolombia
    • Propaís
    • Programa de Transformación Productiva
    • iNNpulsa
    • Artesanías de Colombia
    • ICA
    • DPS
    • FNA
    • FONTUR

    La participación no tiene COSTO para los asistentes, no es necesario estar formalizado pero es mejor que su negocio lo este. En Colombia Prospera lo orientamos para hacerlo.

    colombia prospera mocoa-01