MECANISMOS PARA DIRIMIR CONFLICTOS SOCIETARIOS.

Aviso recibo de su escrito radicado bajo el No. citado, mediante el cual describe los hechos ocurridos al interior de la sociedad EDAF RODRIGUEZ LTDA., y el conflicto que se presenta entre sus socios y la sociedad PONTEVEDRA ARIAS S. EN C situación frente a la cual formula una serie de inquietudes atientes a los actos y operaciones sobre las cuotas de los sociales, sobre las que existe controversia.

A ese respecto es preciso advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, esta Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite los conceptos de carácter general a que haya lugar sobre las materias de su competencia, mas no se pronuncia en esta instancia sobre situaciones de orden particular, ni sobre la legalidad de actos, contratos o decisiones adoptadas al interior de sociedades, lo que igualmente se predica tratándose irregularidades que comprometan a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano.

Administradores, revisores fiscales y socios ausentes o disidentes pueden impugnar sus decisiones. Los administradores, revisores fiscales y socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajustan a las prescripciones legales o los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces ordinarios.

Fuente:  Supersociedades, Concepto 220-41474, 03/20/2018