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Administradores, revisores fiscales y socios ausentes o disidentes pueden impugnar sus…

MECANISMOS PARA DIRIMIR CONFLICTOS SOCIETARIOS.

Aviso recibo de su escrito radicado bajo el No. citado, mediante el cual describe los hechos ocurridos al interior de la sociedad EDAF RODRIGUEZ LTDA., y el conflicto que se presenta entre sus socios y la sociedad PONTEVEDRA ARIAS S. EN C situación frente a la cual formula una serie de inquietudes atientes a los actos y operaciones sobre las cuotas de los sociales, sobre las que existe controversia.

A ese respecto es preciso advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, esta Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite los conceptos de carácter general a que haya lugar sobre las materias de su competencia, mas no se pronuncia en esta instancia sobre situaciones de orden particular, ni sobre la legalidad de actos, contratos o decisiones adoptadas al interior de sociedades, lo que igualmente se predica tratándose irregularidades que comprometan a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano.

Administradores, revisores fiscales y socios ausentes o disidentes pueden impugnar sus decisiones. Los administradores, revisores fiscales y socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajustan a las prescripciones legales o los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces ordinarios.

Fuente:  Supersociedades, Concepto 220-41474, 03/20/2018