EN LA ENAJENACIÓN DE LA PARTICIPACION SOCIETARIA EL SOCIO O ACCIONISTAS QUE LO HACE NO EJERCE EL DERECHO DE PREFERENCIA SOBRE SI MISMO.
Aviso recibo de su escrito en el cual formula consulta relativa al procedimiento de venta de la participación accionaria, como el ejercicio del derecho de preferencia, frente a la proporcionalidad que corresponde a cada uno de los accionistas, incluyendo quien en opinión del consultante quedaría sin ofrecimiento el porcentaje que representa el accionista que esta enajenando sus acciones.
Antes de proceder a absolver la consulta es necesario indicar, que el marco legal de las atribuciones que desarrolla esta Entidad, en materia consultiva, están dadas conforme al contexto Constitucional en virtud del numeral 24 del artículo 189, artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012.
Accionista que inicia venta de acciones no ejerce derecho de preferencia a su favor. Cuando un accionista activa el mecanismo de venta de parte o del total de su participación accionaria, lo hace sin sujetarse al ejercicio del derecho de preferencia a su favor, pues no se trata de adquirir ninguna participación que le permita aumentar su porcentaje dentro del capital social, sino, por el contrario, disminuir o extinguir tal participación.