Registro Nacional de Turismo – RNT
En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente, so pena de que el prestador no pueda ejercer la actividad.
¿Quiénes deben registrarse en el Registro Nacional de Turismo- RNT?
Según el Decreto 2590 de 2009, y la Ley 1101 de 2006, los prestadores de servicios turísticos que se deben registrar son los siguientes:
- Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. Decreto 2590 de 2009.
- Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. Decreto 502 de 1997.
- Las oficinas de representaciones turísticas. Artículo 25 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 7 Decreto 2074 de 2003.
- Los guías de turismo. Decreto 1293 de 2014 y Decreto 1825 de 2001.
- Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Decreto 1824 de 2001
- Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Decreto 174 de 2001 y Resolución No. 161 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. Decreto 2131 de 1991.
- Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Decreto 1076 de 1997.
- Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Decreto 2395 de 1999, Resoluciones No. 347 y 348 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Artículo 30 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 10 Decreto 2074 de 2003.
- Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
- Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
- Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Decreto 174 de 2001.
- Los parques temáticos. Artículo 20 de la Ley 1225 de 2008.
Trámites ante el Registro Nacional de Turismo -RNT
Los trámites de registro en el RNT causan el impuesto de registro. El impuesto es de carácter departamental y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio (Artículo 232 de la Ley 223 de 1995). De acuerdo con el Decreto 650 de 1996, el impuesto para el Registro Nacional de Turismo se toma como un acto sin cuantía.
Si Usted NO está inscrito y va efectuar la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, debe ingresar su solicitud en el momento de apertura del prestador de servicios turísticos a través del portal del RNT de acuerdo con los siguientes pasos:
PASOS:
- Ingrese a la página del Registro Nacional de Turismo rnt.confecamaras.co este link lo llevara al Portal del Registro Nacional de Turismo, dar clic en regional Putumayo.
- Por la opción “Registrarse” obtenga su usuario y contraseña. Conserve cuidadosamente los datos de usuario y clave, los requerirá siempre para ingresar al sistema del RNT.
- Posteriormente ingrese por la opción “Ingresar RNT”, y diligencie completamente el formulario de solicitud de inscripción por la opción “Mis establecimientos”.
- Si está matriculado en el registro mercantil Indique el número de matrícula del establecimiento de comercio que desea inscribir, seleccione el Departamento y Municipio donde éste se encuentra ubicado.
- Diligencie el formulario de solicitud de inscripción y de clic en registrar.
- Imprima el formulario de solicitud de inscripción y realice el pago del impuesto de registro. El pago se realiza en las Cajas de la Cámara de Comercio del Putumayo presentando el formulario de solicitud de inscripción.
- Escanee el recibo de pago e ingrese nuevamente a la página del RNT con su usuario y contraseña y adjunte el recibo de pago del impuesto de registro por la opción “Mis establecimientos (Mis establecimientos registrados)
- Finalmente recuerde adjuntar los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos específicos dependiendo de la categoría y subcaterogia del prestador turístico en la que se está clasificando. Adicionalmente todos los prestadores turísticos deberán adjuntar copia del RUT actualizado (posterior a diciembre de 2012).
IMPORTANTE: los requisitos específicos que requiere cada prestador de servicios turísticos según la categoría y subcategoría a la que pertenecen pueden ser consultados en el link rnt.confecamaras.co dar clic en regional Putumayo, ingrese con su usuario y contraseña, clic en la opción TRÁMITES- clic en REQUISITOS-elige la categoría a la que pertenece y clic en VER REQUERIMIENTOS.
Si usted es prestador de servicios turísticos y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT) debe realizar la actualización anual del mismo ANTES DEL 31 DE MARZO de cada año, so pena de verse incurso en sanciones. A continuación, le explicamos cómo hacerlo:
PASOS:
- Ingrese a la página del Registro Nacional de Turismo rnt.confecamaras.co, este link lo llevara al Portal del Registro Nacional de Turismo, dar Clic en regional Putumayo.
- Con su usuario y contraseña, ingrese a la opción “Ingresar RNT” y de clic en “Mis establecimientos registrados”. Si posee varios establecimientos de comercio, actualice cada uno seleccionando la opción “Actualizar”
- Validada y actualizada la información, usted deberá dar clic en la opción “Actualizar”. Posteriormente, debe descargar el formulario (encuesta) de actualización en Excel y diligenciarlo totalmente. Tenga en cuenta que por cada establecimiento de comercio en el que preste servicios turísticos usted deberá descargar, diligenciar y adjuntar el respectivo formulario (encuesta)
- Ingrese a la opción “Mis Establecimientos” y dé clic en “Enviar Archivo de Actualización”, adjunte el formulario de actualización y haga clic en “Enviar”
- Si la información del formulario está correcta, imprima el formulario de solicitud de actualización el cual deberá presentar en la Cámara de Comercio del Putumayo para liquidar el impuesto de registro. Recuerde que si tiene más de un establecimiento de comercio en el que preste servicios turísticos, este impuesto se generará por cada uno de ellos, el pago se realiza en las Cajas de la Cámara de Comercio del Putumayo presentando el formulario de solicitud de actualización.
- Escanee el recibo de pago e ingrese nuevamente con el mismo USUARIO y CONTRASEÑA al portal del Registro Nacional de Turismo por el link rnt.confecamaras.co y adjunte el soporte de pago del impuesto de registro por la opción “Mis establecimientos” (Mis establecimientos registrados)
- Finalmente recuerde adjuntar los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos específicos dependiendo de la categoría y subcaterogia del prestador turístico en la que se está clasificando. Adicionalmente todos los prestadores turísticos deberán adjuntar copia del RUT actualizado (posterior a diciembre de 2012).
IMPORTANTE: los requisitos específicos que requiere cada prestador de servicios turísticos según la categoría y subcategoría a la que pertenecen pueden ser consultados en el link rnt.confecamaras.co dar clic en regional Putumayo ingrese con su usuario y contraseña, clic en la opción TRÁMITES- clic en REQUISITOS-elige la categoría a la que pertenece y clic en VER REQUERIMIENTOS.
Normas Generales y Reglamentarias
- Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (Arts. 1 a 97)
- Ley 1101 de 2006
- Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.
- Ley 1558 de 2012
- Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996
- Decreto 502 de 1997
- Por el cual se definen la naturaleza y funciones de cada uno de los tipos de agencias de viajes de que trata el artículo 85 de la Ley 300 de 1996.
- Decreto 2074 de 2003
- Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Turismo de que tratan los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996.
- Decreto 1075 de 1997
- Por el cual se señala el procedimiento para la imposición de sanciones a los prestadores de servicios turísticos
- Decreto 1076 de 1997
- Por el cual se reglamenta el sistema de tiempo compartido turístico
- Decreto 2395 de 1999
- Por el cual se reglamenta la Ley 300 de 1996 en lo relacionado con la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los establecimientos gastronómicos, bares y negocios similares de interés turístico.
- Decreto 174 de 2001
- Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial
- Decreto 1824 de 2001
- Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad de los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
- Decreto 1825 de 2001
- Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad de los Guías de Turismo.
- Decreto 2074 de 2003
- Por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997
- Decreto 2590 de 2009
- Por el cual se reglamentan las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006
- Decreto 4933 de 2009
- Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 9 de julio de 2009
- Decreto 774 de 2010
- Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el derecho de retracto en la venta de tiempo compartido turístico.
- Decreto 2438 de 2010
- Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la responsabilidad de las Agencias de Viajes en la prestación de servicios turísticos
- Decreto 1293 de 2014
- Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la responsabilidad de las Agencias de Viajes en la prestación de servicios turísticos
- Decreto 2131 de 1991
- Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la responsabilidad de las Agencias de Viajes en la prestación de servicios turísticos.
- Ley 1225 de 2008
- Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008