¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO - RNT?
Es un registro público en el que deben inscribirse mediante anotación electrónica los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia.
Es un instrumento que establece un sistema de información del sector turístico y no es un registro documental de actos, contratos o negocios jurídicos. Tiene como objeto dar publicidad a las anotaciones que en él se efectúan.
¿QUÉ TRÁMITES SE DEBEN REALIZAR EN EL RNT?
Los trámites del registro nacional de turismo son: inscripción, renovación, suspensión temporal, actualización, reactivación y cancelación.
Es importante resaltar que, la renovación del RNT debe realizarse durante cada vigencia entre enero y marzo, so pena, de aplicarse la suspensión de ley.
¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE Y RENOVAR EL RNT?
Se deben registrar en este registro, todos aquellos prestadores clasificados en el artículo 62 de la ley 300 de 1996, así como los determinados en el artículo 2.2.4.1.1.13 del decreto 1836 de 2021.
Los establecimientos que cuenten con la actividad de alojamiento por horas (CIIU 5530) no deberán, ni podrán registrarse en el RNT.
Es obligatorio que el registro nacional de turismo sea obtenido antes de iniciar operaciones.
¿PUEDE UN PRESTADOR DE SERVICIO TURISTICO OPERAR SIN EL RNT?
Los PST que no cuenten con el registro nacional de turismo no estarán habilitados para operar o prestar las actividades de turismo que pretendan.
¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS PST EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO?
Aquellos prestadores que quieran inscribirse en el RNT deberán revisar la resolución 0408 de 2022 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo e identificar las categorías y subcategorías, según aplique.
Consulte la resolución 0408 de 2022: https://www.mincit.gov.co/getattachment/94a4e6c4-dac1-45dc-b7a0-fb4cc084f5c9/Resolucion-408-del-22-de-marzo-de-2022.aspx.
¿QUÉ COSTOS TIENEN LOS TRAMITES DEL RNT?
Los trámites del registro nacional de turismo son totalmente gratuitos, además el proceso se hace de manera electrónica a través de la pagina web https://rnt.confecamaras.co/home.
¿QUÉ OTRAS OBLIGACIONES EXISTEN PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIO TURISTICO?
- Contribución Parafiscal, es una contribución para promocionar, sostener y generar competitividad en el sector turismo a cargo de Fondo Nacional de Turismo -FONTUR-. la contribución debe declararse de manera trimestral a través de la página web de la entidad, donde encontrará la opción de liquidación y pago, un calendario para la declaración y ayudas o instructivos para realizar el proceso.
Deben declarar la contribución parafiscal los PST definidos en el artículo 40 de la ley 2068 de 2020.
- Tarjeta de Registro de Alojamiento, los PST que ofrezcan servicio de alojamiento deben implementar lo correspondiente a la Tarjeta de Registro de Alojamiento -TRA-(art. 22 ley 2068 de 2020), de acuerdo a la clasificación que corresponda, podrá consultar más en la página web https://tramincit.gov.co/ del Ministerio de Comercio, de Industria y Turismo.
¿QUÉ OPERADORES NO ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RNT?
El decreto 343 de 2021 determino que, los establecimientos de gastronomía y bares tiene la característica de ser turísticos, sin embargo, permite que voluntariamente puedan clasificarse e inscribirse en el RNT. Aquellos que decidan registrarse deberán cumplir con las obligaciones que la ley determine.
NORMATIVIDAD | ||
NOMBRE DEL DOCUMENTO | DESCRIPCION | LINK |
Ley 300 de 1996 | «Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones». | https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=8634 |
Ley 2068 de 2020 | Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones. | https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=172558. |
Circular externa 100-000002 de Superintendencia de Sociedades | Instrucciones a las cámaras de comercio | |
Decreto 1836 de 2021 | «Por el cual se modifica y adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en relación con el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos prestados y/o disfrutados en Colombia» | https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=175266 |
Decreto 343 de 2021 | «Por medio del cual se sustituye la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 4 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de reglamentar los establecimientos de gastronomía y bares turísticos y se dictan otras disposiciones complementarias» | https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=161269 |
Circular 100-000006 de 2022 de Superintendencia de Sociedades | Por la cual se aprueba el contenido de los formularios electrónicos del Registro Nacional de Turismo | |
Decreto 1074 de 2015 | Art. 2.2.4.1.1.1 y siguientes. | https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=76608 |