Registro Mercantil

Es una función que la ley ha asignado a las cámaras de comercio, consistente en llevar el registro mercantil de los comerciantes (personas naturales y jurídicas) y sus establecimientos de comercio, así como la inscripción o anotación de los diferentes actos u operaciones, libros y documentos que sean de carácter mercantil, o que afecten al comerciante, con el fin de darles publicidad y los efectos jurídicos que la ley señala.
Dar fe pública a la condición de comerciante y sus establecimientos de comercio, así como de los actos y documentos registrados. Permite a terceros informarse de los actos y transacciones comerciales inscritos en el.
- Personas naturales (ejerzan actividades mercantiles).
- Personas Jurídicas (sociedades, empresas unipersonales y empresas asociativas de trabajo).
- Los establecimientos de comercio, sucursales y agencias.
- Las sucursales de sociedades extranjeras.
- Los descritos en el artículo 28 del código de comercio.
- Relacionados en el numeral 1.3 y siguientes de la Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades.
En la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del interesado o del establecimiento de comercio respectivo. Para las Personas Jurídicas aplicará en igual forma conforme al artículo 111 del código de comercio.
La Cámara de Comercio del Putumayo ejerce jurisdicción en todos los municipios del departamento.
Se debe solicitar dentro del mes siguiente a la fecha en que la Persona Natural empezó a ejercer el comercio o en el que el establecimiento de comercio, sucursal o agencia fueron abiertos.
El registro de la Persona Jurídica depende de la voluntad de las partes, sin embargo, mientras el contrato de sociedad o estatutos no sean inscritos en el registro mercantil se aplicará lo contenido en el artículo 112 del código de comercio.
Para las Personas Naturales, establecimientos de comercio, agencias y sucursales mediante el certificado de matrícula mercantil.
En el caso de las Personas Jurídicas a través del certificado de existencia y representación legal.
- Cumplimiento de los deberes legales.
- Publicidad de la calidad de comerciante.
- Confiere identidad comercial y protección.
- Otorga exclusividad de la razón social.
- Publicidad de actos inscritos.
- Facilita la obtención de créditos.
- Participación en ferias, ruedas de negocios, misiones comerciales, entre otros.
- Participación de jornadas de formación.
- Permite el intercambio de información con potenciales clientes que realicen actividades comerciales y económicas similares.
- Participación en convocatorias y/o proyectos.
- Asesorías jurídicas.
- Adquirir la calidad de afiliado.
- Comerciantes nuevos y renovados oportunamente (todos sus registros) acceder a bases de datos a través de la plataforma RUES.
Para acceder a algunos beneficios y no incurrir en posibles sanciones legales, se debe renovar en cada vigencia entre enero y marzo.
- Inhabilidad o pérdida de calidad de comerciante.
- Cancelación de la matrícula.
- Suspensión voluntaria inscrita en el registro.
- Por fallecimiento.
- Por disolución voluntaria.
- Disolución por disposición legal.
- Por orden de autoridad de autoridad competente.
Cuando el mismo se hubiera cerrado, mediante solicitud expresa del respectivo titular del establecimiento, previa cancelación de los derechos de matrícula de los años no renovados.
- Por parte de la Superintendencia de Sociedades sanción hasta por 17 SMLMV.
- Por parte de autoridades locales, como policía y alcaldía conforme al código de seguridad y convivencia ciudadana.
- En cualquier sede de la Cámara de Comercio del Putumayo
- Mediante los corresponsales Cámara + Cerca https://ccputumayo.org.co/contacto/.
- A través de los servicios virtuales https://ccputumayo.org.co/servicios-en-linea/.
- En cualquier Cámara de Comercio del País.