¿Sabías que.
Garantía de los acreedores es el patrimonio y no el capital suscrito. El capital social no cumple una función de garantía que revele la real situación patrimonial, pues se trata de una cifra más que conforma el patrimonio. Por lo tanto, cualquier acreedor que pretenda dar crédito a la sociedad debe analizar la información contable en su integridad y no de manera aislada del capital, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, para efectos de garantizar el pago de una obligación es el patrimonio y no el capital suscrito el que, en sentido jurídico, es la prenda general de los acreedores y lo constituye el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que integran la sociedad, de manera que la cifra del capital resultaría irrelevante para esos fines.
(Supersociedades, Concepto 220-16521, 02/03/2016).