¿Sabías que
La Cancelación de la matricula mercantil supone la desaparición de la sociedad como persona jurídica. En concepto de la Superintendencia de Sociedades, la cancelación de la matrícula mercantil conduce a que la sociedad pierda capacidad jurídica para contratar, en el entendido que la cancelación definitiva solo procede cuando previamente se ha inscrito la cuenta final de liquidación, momento a partir del cual la sociedad pierde la calidad de comerciante y, como consecuencia de la liquidación, desaparece como persona jurídica para todos los efectos legales. De otra parte, indicó que, por virtud del artículo 31 de La Ley 1727 del 2014, la no renovación de la matrícula mercantil durante los cinco años anteriores a la vigencia de la ley implica que la sociedad quede disuelta y en estado de liquidación. No obstante, no puede cancelarse el registro mercantil sin que previamente se haya realizado el trámite de liquidación del patrimonio social.
(Supersociedades, Concepto 220-200886, 12/22/2015).