¿Sabías que.
Aunque el consorcio permite la colaboración empresarial no por ello se configura una sociedad.La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que en el derecho privado colombiano el consorcio, como instrumento de cooperación, no ha sido objeto de regulación, por lo que constituye una modalidad atípica de lo que la doctrina ha denominado contratos de colaboración. Según el alto tribunal, a través de esta figura dos o más personas concentran sus esfuerzos con un determinado objetivo, consistente, por lo general, en la construcción de una obra o en la prestación de un servicio sin que se establezca una sociedad entre ellos, puesto que no se dan los elementos esenciales del contrato de sociedad, permitiendo, en consecuencia, la conservación de la personalidad y capacidad individual para ejecutar las actividades distintas del negocio común. En otras palabras, indicó que se trata de una unión formada para la gestión o la defensa de intereses comunes, sin llegar a constituir una sociedad (M. P. Margarita Cabello).
(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-174292015 (11001310301920090036001), 12/16/2015).