Sabías que…
Personas jurídicas sin ánimo de lucro pueden ser socias de una sociedad comercial. Una persona jurídica sin ánimo de lucro, ya se trate de una fundación, asociación o una cooperativa, puede ser socia de una sociedad comercial, en la medida en que sus estatutos o el acto de creación se lo permitan, pues desde el punto de vista de la legislación mercantil, no existe disposición que lo impida, indicó la Superintendencia de Sociedades. La naturaleza de las personas jurídicas, civiles o mercantiles está determinada por su objeto, según que se propongan perseguir o no fines de lucro, característica que dada la participación de una corporación o fundación en el capital de una sociedad comercial no cambia su naturaleza a comercial, pues como persona jurídica de carácter mercantil, distinta de los socios individualmente considerados, tiene la posibilidad legal de conformar su capital con cualquier persona natural o jurídica, con finalidades esencialmente distintas a las suyas. (Supersociedades, Concepto 220-196569, 12/16/2015).