Cámara de Comercio del Putumayo

Sabías que…

Sociedades disueltas no pueden solicitar la nulidad de una liquidación oficial. De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, una sociedad contribuyente que fue objeto de un proceso de liquidación carece de capacidad para ser parte demandante en un proceso en el que se busca la nulidad de una liquidación oficial. Sobre el particular, el alto tribunal recordó que la disolución de la sociedad es un acto jurídico que afecta su existencia, porque implica la ruptura del vínculo contractual entre quienes se unieron para conformarla y la consiguiente restricción parcial de su capacidad jurídica, en cuanto no puede continuar desarrollando el objeto social con el que se constituyó. Así, explicó que la disolución libera a los socios de las obligaciones que habían contraído cuando se creó la persona jurídica, siempre que se satisfagan las deudas a cargo de la sociedad con terceros, y opera por las causales enunciadas en el artículo 218 del Código de Comercio, que tienen efectos en el tiempo, dependientes de la causal misma (C.P. Hugo Fernando Bastidas). (Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020070317701 (20368) del 5/21/2015).

 

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