Sabías que…
El Pago de utilidades en cheque no incumple el deber legal de hacerlo en efectivo. En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades precisó que el pago de utilidades con cheque no incumple el mandato legal de hacerlo en efectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Código de Comercio, pues se trata de un título valor con el que la sociedad da una orden a la entidad financiera para que entregue dinero al girado, facilitando las transacciones y usando una forma segura de cumplir sus obligaciones, precisó la Superintendencia de Sociedades. El término efectivo se utiliza para distinguirlo de la entrega de bienes distintos al dinero, como sería el caso de pagos en especie, aclaró la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-129266 del 8/19/2014).