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El plazo para enervar causal por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto no se puede acumular al cierre de otros ejercicios. El plazo de 18 meses que prevé el artículo 35 de la Ley 1258 del 2008 para enervar la causal por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50 % del capital suscrito no se puede aplicar en el evento en que la sociedad traiga pérdidas acumuladas del ejercicio anterior y al cierre del ejercicio fiscal siguiente nuevamente el patrimonio quede por debajo del capital social, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este evento, el tratamiento como una segunda pérdida y la oportunidad de enervarla por separado en un nuevo plazo, contado desde que la asamblea tuvo conocimiento del hecho, no solo perpetuaría el término legal señalado, sino los efectos que produce en el ente social la situación determinante de la disolución y consiguiente liquidación, precisó la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-150369 del 9/15/2014).