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2a Convocatoria: Conciliadores en insolvencia de Persona Natural no Comerciante

Fecha de Publicación: Lunes 28 de septiembre de 2020

El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo como operador de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y con el fin de garantizar su uso, le es indispensable ampliar la lista de profesionales en Derecho que presten sus servicios como Conciliadores en insolvencia de Persona Natural no Comerciante

Los aspirantes a ser parte de la lista, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser abogado titulado con tarjeta profesional vigente (Preferiblemente con especialización)
  • Acreditar la aprobación del diplomado de formación de conciliadores en derecho de acuerdo a la normatividad vigente y además, acreditar la formación en insolvencia de persona natural no comerciante y, si es el caso cumplir con lo exigido en el artículo 2.2.4.4.4.7 del decreto 1069 de 2015.
  • Contar con una experiencia mínima de un (1) año en el ejercicio de la profesión. (después de graduado)
  • No registrar sanciones disciplinarias, penales o fiscales.
  • Solicitar inscripción en el centro de conciliación
 

Un profesional podrá integrar simultáneamente las listas de conciliadores en derecho e insolvencia de persona natural no comerciante. La intención de conformar simultáneamente dos listas, se debe manifestar de manera expresa en la solicitud de inscripción.

 

Salario: Honorarios (de acuerdo a la cuantía del trámite sujeto a conciliación en insolvencia de persona natural no comerciante).

 

La recepción de hojas de vida Se realizará de manera virtual en los correos: correspondencia@ccputumayo.org.co – conciliacion@ccputumayo.org.co. Y celular: 3112221138 – 3103558098. Las inquietudes a presentarse podrán ser resueltas al contactarse a estas líneas de atención.

 

Fecha de límite para presentar hojas de vida: Viernes 9 de octubre de 2020

 

Importante: No se tendrá en cuenta aquellas hojas de vida que no cumplan con los requisitos antes citados o que carezcan de los soportes documentales mínimos.