Herederos en una sociedad de responsabilidad limitada no pueden pedir distribución anticipada de…
Sabías que… Herederos en una sociedad de responsabilidad limitada no pueden pedir distribución anticipada de utilidades. De acuerdo con los artículos 451 a 456 del Código de Comercio, no es procedente anticipar utilidades, pues las mismas se distribuyen únicamente por decisión del máximo órgano social. (Supersociedades, Concepto 220-172057, 08/08/2017). Ver más Sabías que…
Reporte tramites recibidos 19-Septiembre-2017
Inscripciones (19 de Septiembre de 2017):Descargar aquí