Capacitación: Servicio al Cliente
La Cámara de Comercio del Putumayo invita a comerciantes y empresarios a participar de las capacitación en Servicio al Cliente en la cual aprenderás a conocer y manejar temas como: Presentación Momentos de la Verdad Estelares Amargos Adecuados Pos Venta. Entrada Gratuita Municipio: Valle del Guamuez Fecha: 16 de Febrero de 2016 Lugar: Cámara de Comercio del Putumayo – Auditorio: 1 piso Hora: 5:00 p.m. a 8:00 p.m Inscripciones: Tel/Cel: 428 3161/ 313 3947 137 Municipio: Orito Fecha: 17 de Febrero de 2016 Lugar: Auditorio ASOCOP Hora: 5:00 p.m. a 8:00 p.m Inscripciones: Tel/Cel: 429 0885 / 320 8491528
¡PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS!
El próximo 31 de marzo de 2016 vence el término para la actualización de la inscripción del Registro Nacional de Turismo. Ingrese a la página www.ccputumayo.org.co, seleccione Tramite en Linea ingrese por la opción RNT, lea detenidamente el ‘Instructivo de Actualización’. La NO actualización anual del Registro Nacional de Turismo acarreará el pago de un (1) SMMLV ($689.454), la suspensión del mismo y el cierre temporal de su establecimiento de comercio. Durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado dicho valor al Fondo Nacional de Turismo, de conformidad con los parágrafos 4, 5 y 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 ¡Evítese inconvenientes y cumpla con la obligación anual de la actualización de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo!
Las Cámaras de comercio no deben matricular un establecimiento con el nombre de otro inscrito, sin importar la actividad mercantil. La prohibición de matricular un establecimiento de comercio con…
¿Sabías que… Las Cámaras de comercio no deben matricular un establecimiento con el nombre de otro inscrito, sin importar la actividad mercantil. La prohibición de matricular un establecimiento de comercio con el nombre de otro inscrito se aplica independientemente de las actividades mercantiles a las cuales se vaya a dedicar el comerciante o establecimiento de comercio que realiza la solicitud. Por lo tanto, las cámaras de comercio deben abstenerse de matricular el mismo nombre, sin considerar si las actividades mercantiles son diferentes o iguales a las que desarrolla el establecimiento que está matriculado, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. A pesar de la existencia de esta regla, solo a partir del 1° de enero del 2005 fue posible realizar el control de homonimia a nivel nacional, a través de la creación del Registro Único Empresarial (RUE), por lo que aún pueden encontrarse comerciantes matriculados con la misma razón social o nombre comercial, pero en cámaras de comercio de diferente jurisdicción. En todo caso, en relación con el control de homonimia que deben adelantar las cámaras de comercio, las mismas deben abstenerse de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el nombre de otro ya inscrito, siempre y cuando aquel sea exactamente igual a este, de modo que si el nombre que se presenta difiere en algún aspecto del que se encuentra previamente inscrito, la cámara procede a inscribir el nombre. (Superindustria y Comercio, Concepto 15107223 del 6/18/2015). Ver mas de Sabias Que ….