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En una sociedad de responsabilidad limitada en trámite de liquidación privada, la mayoría ordinaria para aprobar estados financieros de fin de ejercicio debe calcularse según el artículo 223 del Código de Comercio, es decir, sobre las cuotas sociales presentes en la respectiva reunión, pues el artículo 359 ibídem establece el régimen de mayorías decisorias ordinarias que debe seguirse durante el desarrollo del objeto social de una compañía limitada activa, indicó la Superintendencia de Sociedades. A menos que existan mayorías calificadas especiales en la ley o en los estatutos, las decisiones del máximo órgano social de una compañía limitada disuelta deben aprobarse de la forma mencionada, la cual debe prevalecer. (Supersociedades, Sentencia 800-15 del 2/25/2015).