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Sociedades extranjeras no pueden incorporar más de una sucursal en el país. La Superintendencia de Sociedades recordó que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano, no es viable que una sociedad extranjera incorpore más de una sucursal al país, aunque ello no obste para que tenga varios establecimientos de comercio u oficinas de negocios. A su juicio, no debe perderse de vista el hecho de que las sucursales cuentan con cierta autonomía operativa, para fines jurídicos, tributarios y contables, por lo que, por esta vía, la sociedad extranjera se descentralizaría sin lograr una personificación nueva y distinta; presupuesto que determina la imposibilidad legal que existe para incorporar otra sucursal en el país. Según la entidad, el artículo 471 del Código de Comercio impone a las sociedades con domicilio principal en el exterior que realicen actividades permanentes en Colombia la obligación de incorporar una sucursal en el país y fijarle como domicilio un lugar dentro del territorio nacional. (Supersociedades, Concepto 220-46746 del 3/25/2015).