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Bienes cuya transferencia esté sujeta a registro especial también deben inscribirse en registro de garantías mobiliarias. La garantía constituida sobre los bienes cuya transferencia esté sujeta a un registro especial debe inscribirse también en el registro de garantías mobiliarias, para establecer la prelación que corresponda, la cual está dada por el orden temporal de dicha inscripción, sin que se den estos registros de manera simultánea, indicó la Superintendencia de Sociedades. El artículo 8° de la Ley 1676 del 2013 no define el registro de garantías mobiliarias, simplemente regula la inscripción de transferencia de derechos sobre automotores o propiedad intelectual, así como de las garantías constituidas sobre los mismos, aclaró la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-17965, 2/24/2015).

Convocatoria Asesor Jurídico – Cámara de Comercio del Putumayo. Sede Puerto Asís

Fecha de publicacion de Convocatoria: AGOSTO 04 DE 2015 Convocatoria No. 002 Nombre del cargo a proveer: Asesor Jurídico Naturaleza del cargo : Asistir a la Entidad, con el fin de garantizar la seguridad jurídica necesaria dentro de las actividades, procesos y procedimientos, que se ejecutan. Velar continuamente por la adecuación y administración de los […]