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Causal de disolución por pérdidas que reducen el patrimonio neto no sufrió modificación con la entrada en vigencia de las NIIF. La causal de disolución prevista en el numeral 2 del artículo 457 del Código de Comercio, relacionada con las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50 % del capital suscrito, no sufrió ninguna modificación con la entrada en vigencia de las NIIF, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, su aplicación es independiente de las normas contables que se apliquen en el momento de la evaluación de la situación patrimonial de la compañía, para efectos de determinar si se incurre en causales de disolución. Presentada la causal mencionada, los asociados podrán dentro del plazo de 18 meses proceder a enervarla, con el fin de restablecer el patrimonio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1429 del 2010, indicó la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-13816 del 2/16/201