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Preguntas Frecuentes | Centro de Conciliación

Si, el servicio de la conciliación se prestará en todos los lugares donde tenga sede la Cámara de Comercio del Putumayo, previa radicación de la solicitud de conciliación y solicitud del servicio en el Municipio donde se requiera.

Si la parte convocada no asiste a la audiencia de conciliación, el convocante podrá solicitar una nueva citación para una segunda reunión, en caso de que definitivamente dicha parte no asista, se expedirá una constancia de inasistencia y se les entregará a las partes asistentes.

Dicha constancia sirve para que, en el evento de que se adelante un proceso judicial por los mismos hechos, se haga valer como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia.

En caso de inasistencia de la parte convocada a la audiencia de conciliación, se devolverá a la parte convocante el 70% de lo pagado, siempre que se haya realizado una sola convocatoria, en caso de realizar dos convocatorias, se devolverá el 60%. Lo anterior, está regulado en el artículo 27 del Decreto 1829 de 2013.

Si en desarrollo de la audiencia las partes no logran acuerdo, por cualquier circunstancia, se les expedirá una constancia de no acuerdo.
En el evento en que alguna de las partes adelante un proceso judicial por los mismos hechos, puede presentar ante el juez esa constancia de imposibilidad a efectos de que en el curso del proceso judicial no se adelante nuevamente esa etapa procesal y, por ende, se le dé agilidad al mismo.

Los profesionales en derecho que quieran hacer parte de la lista de conciliadores, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser abogado titulado con tarjeta profesional vigente.
  2. Acreditar la aprobación del diplomado de formación de conciliadores de acuerdo a la normatividad vigente. En caso que el aspirante se haya formado hace más de dos (2) años contados a partir de la fecha de solicitud de ingreso, deberá acreditar haber cursado mínimo 40 horas de actualización en el mismo tiempo, para lo que deberá adjuntar copia de los documentos que soporten este requisito
  3. Contar con al menos 1 año de experiencia en el ejercicio de la profesión.
  4. No registrar sanciones disciplinarias, penales o fiscales.
  5. Haber solicitado su inscripción en el Centro de Conciliación.

 

Al cumplir con los anteriores requisitos, quien esté interesado en ser inscrito como conciliador en las listas del Centro deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

  • Hoja de vida del peticionario con sus respectivos soportes.
  • Certificado de formación en Conciliación en Derecho.

Normatividad

  • Ley 640 de 2001
  • Decreto 1069 de 2015