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¿Qué es la Conciliación en Derecho?

Mediante este mecanismo usted podrá solucionar sus diferencias de manera directa con una o más personas naturales o jurídicas, a través de un proceso mucho más corto, con la ayuda de un tercero calificado denominado conciliador, quien gestionará a través de su posición neutral e imparcial un posible acuerdo entre las partes. Acuerdo que se caracteriza por los efectos jurídicos que contempla, semejantes a una sentencia judicial, pero con la ventaja de ser más rápida, confidencial y económica.

 

 

Beneficios

  • Evita el Escalamiento del Conflicto: Pone fin a los conflictos existentes o evita uno eventual.
  • Rápido: El trámite se desarrolla y se agota en una única audiencia.
  • Validez Jurídica: El acuerdo conciliatorio tiene los mismos efectos de una sentencia judicial.
  • Economía: Se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial.
  • Confidencialidad: La información de la audiencia es reservada.
  • Personal: No necesita de abogado o apoderado.
  • Cosa Juzgada: Lo acordado en audiencia, no puede ser discutido nuevamente en otra instancia.
  • Exigible: El acta de Conciliación presta mérito ejecutivo, es decir que, al tratarse de una obligación clara, expresa y exigible usted podrá acudir ante un Juez para exigir su cumplimiento.

Asuntos conciliables

A través de nuestro servicio de Conciliación es posible resolver la mayoría de asuntos comerciales, civiles, familia y penales (tratándose de delitos culposos), como:

  • Fijación de cuota alimentaria.
  • Liquidación de la sociedad conyugal.
  • Custodia de hijos y regulación de visitas.
  • Disolución de la sociedad patrimonial de hecho.
  • Separación de bienes y liquidación de las sociedades conyugales por causa distinta de la muerte
  • Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
  • Restitución de inmueble arrendado.
  • Responsabilidad por accidentes de tránsito.
  • Conflictos societarios.
  • Incumplimiento de contratos, entre otros.
  • Conflictos de convivencia
  • Declaración de unión marital
  • Entre Otros.

PROCEDIMIENTO

TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES

  1. Recuerde adjuntar a la presente solicitud copia del Rut.
  2. El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo no se compromete a tramitar su caso si la notificación a las partes resulta imposible por suministrar datos incorrectos o incompletos.
  3. En caso de requerir el desplazamiento del conciliador hasta un municipio en común las partes deberán manifestarlo por escrito, sometiéndose al cubrimiento de viáticos del conciliador.
  4. El costo del trámite conciliatorio deberá ser cancelados al momento de radicar su solicitud. Para mayor información ingrese a la página web http://ccputumayo.org.co/centro-de-conciliacion/acerca-del-centro/ o comuníquese directamente a las líneas telefónicas que aparecen en este formato.
  5. En el evento en que la parte convocada no asista a la audiencia de conciliación, el Centro devolverá al convocante el 70% de la tarifa cancelada. En caso de segunda convocatoria, el porcentaje de devolución será del 60% de la tarifa cancelada.
  6. Para los casos en que la cuantía de las pretensiones del asunto sometido a conciliación sea aumentado en desarrollo de la de la conciliación, deberá reliquidarse la tarifa al monto final, en caso de disminución no se hará reliquidación.
  7. Cuando la conciliación sea presentada de común acuerdo por dos o más partes, se sumará, separadamente, la totalidad de las pretensiones de cada una, y se liquidara con base en la mayor.
  8. Para dirimir el conflicto las partes y el conciliador podrán realizar sin costo adicional hasta cuatro encuentros, en adelante deberá cancelarse 10% por encuentro adicional sobre la tarifa inicial.
  9. El Centro de Conciliación devolverá el 100% del valor cancelado si se presentan los siguientes casos, cuando el conciliador determine que el asunto no es conciliable o cuando el Centro de Conciliación no sea competente