¿Qué es una Reforma Estatutaria?
Se debe entender por reforma estatutaria, todas aquellas modificaciones que se realicen al contrato social,se puede presentar reforma parcial o reforma total de estatutos;si la sociedad comercial se constituyó por escritura pública toda reforma al contrato social debe reducirse a escritura pública, si la sociedad se constituyó por documento privado sus reformas estatutarias se realizaran de la misma manera.
La reforma estatutaria debe cumplir los requisitos anteriores, una vez inscrita en el registro mercantil producirá efecto respecto de terceros, tendrá efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos.
- Cambio de la razón social.
- Reforma de la vigencia.
- Reforma del objeto.
- Cesión de cuotas sociales
- Aumento de capital autorizado
- Reforma del sistema de representación legal
- Reforma a las facultades y limitaciones del representante legal.
- Reforma total de los estatutos (modifica todo el contrato social)
- Transformación.
- Fusión.
- Escisión
- Conversión de empresas unipersonales.
- Cambio de domicilio (de un municipio a otro)
- Disolución anticipada
- Entre otros cambios que modifiquen los artículos de los estatutos
- Los nombramientos o revocaciones de representantes legales, juntas directivas, revisores fiscales, etc., no son reformas. (Art. 163 C.Co.)
- Tampoco constituye reforma estatutaria los aumentos de capital suscrito y pagado certificados por el revisor fiscal.
- No es reforma ni la apertura ni el cierre de establecimientos de comercio.
- Tampoco son reformas las modificaciones a la información del registro mercantil que refiere a dirección de notificaciones tanto comerciales como judiciales, cambio de teléfonos, correo electrónico, dirección de página web, modificaciones a la información financiera etc.
Antes de adoptar cualquier reforma estatutaria por favor validar:
- Órgano social competente.
- Convocatoria
- Documento idóneo para realizar la reforma estatutaria
- Quórum y mayorías especiales para aprobación de reformas.
- Identificar el Artículo que se requiere reformar.
- Si la sociedad requiere autorización especial por parte de alguna autoridad para aprobar reformas estatutarias según lo dispuesto en la Ley 222 de 1995 y Ley 1116 de 2006.
PASOS:
- Se debe realizar un acta en la cual conste la reforma, la misma debe ser aprobada por la asamblea de accionistas o junta de socios, según el caso teniendo en cuenta el quórum y las mayorías para aprobar reformas determinado en la ley (Articulo 161 del Código de Comercio) y en los estatutos de la sociedad.
- En las sociedades comerciales constituidas por escritura pública en virtud del artículo 110 del Código de Comercio el acta de reforma estatutaria deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad (artículo 158 Código de Comercio) La escritura que contiene la reforma debe coincidir con las decisiones tomadas en el acta.
- Las sociedades comerciales constituidas por documento privado en virtud de la Ley 1014 de 2006 o la Ley 1258 de 2008 realizaran sus reformas estatutarias por medio de actas que no requerirán su protocolización en notaria.
- Las empresas unipersonales o las sociedades por acciones simplificadas (SAS) de único accionista harán constar sus reformas en un documento privado.
- Llevar el acta, escritura pública o documento privado de reforma a la oficina de la Cámara de comercio del Putumayo más cercana para el correspondiente registro.
- Se requiere copia de cedula de ciudanía de las personas que suscriben el acta, escritura y/o documento privado.
- Cancele los costos del trámite
- Solicite su certificado.
IMPORTANTE: La Cámara de Comercio del Putumayo de manera gratuita presta el servicio de asesoría jurídica para la correcta elaboración de sus documentos, por lo tanto usted puede solicitar la revisión de los mismos, en la sede más cercana.
NOTA: Si la reforma se realiza por documento privado para el caso de las empresas unipersonales o las sociedades por acciones simplificadas (SAS) de único accionista, se deberá realizar presentación personal ante funcionario autorizado de la Cámara de Comercio o reconocimiento de contenido y firma ante notario, en los demás casos no se requiere presentación personal.