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Nombramientos, remociones y renuncias

Nombramientos y Remociones

Constituye nombramiento toda nueva designación realizada por el órgano competente que recaiga sobre alguno de los administradores de la sociedad (artículo 22 Ley 222 de 1995), se denomina remoción cuando el cambio se hace por voluntad unilateral del órgano competente.

Se deben inscribir en la Cámara de Comercio los nombramientos y remociones correspondientes a:

  • Representantes legales.
  • Órganos colegiados de administración (juntas directivas, consejos directivos, consejos de administración etc).
  • Órganos de fiscalización (únicamente revisores fiscales y sus suplentes)
  • Administradores de agencias y sucursales.
  • Liquidadores principales y suplentes

Tanto el nombramiento como la remoción reemplazan o dejan sin efecto los nombramientos anteriores.

El registro del acta hace que los nombramientos surtan efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción y le permite probar con el certificado que le expide la Cámara de Comercio, quiénes son los actuales representantes legales, miembros de juntas directivas y revisores fiscales, entre otros.

Inscripción de Renuncias

Por regla general de conformidad con los artículos164 y 442 del Código de Comercio, los representantes de una sociedad así como sus revisores fiscales conservaran tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.

Por excepción según la Sentencia C-621 /2003 se podrán inscribir las renuncias de los representante legales y revisores fiscales de la sociedad ante las Cámaras de Comercio, por solicitud de la persona interesada y se dejará constancia de su renuncia en el certificado de existencia y representación legal, toda vez que la responsabilidad que quien figura en el registro no puede carecer de límites temporales y materiales.