Cámara de Comercio del Putumayo
Este 2022 serán las elecciones de la Junta Directiva y Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio del Putumayo para el periodo 2023-2026
Agosto 31
Conformación del Censo Electoral
1° al 5 de septiembre
Publicación del Censo Electoral
Del 1° al 15 de octubre
Publicación de:
Plazo para inscripción de candidatos a Revisor Fiscal.
Publicación de:
Plazo para elección mediante sorteo de los jurados principales y suplentes.
16 al 31 de octubre
Plazo para inscripción o modificación de candidatos a Junta Directiva.
17 de noviembre al 1° de diciembre
Publicación de las listas de candidatos a Junta Directiva y a Revisor Fiscal.
1° de diciembre de 2022 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Día de Elecciones de Junta Directiva y Revisoría Fiscal 2023 – 2026
Publicado (1/12/2022)
Listado de afiliados con derecho a elegir y ser elegidos. Publicado (30/11/2022)
Publicado (17/11/2022)
Actualizado (18/11/22)
Publicado (3/11/2022)
Listado de afiliados con derecho a elegir y ser elegidos. Publicado (31/10/2022)
Publicado (1/10/2022)
Listado de afiliados con derecho a elegir y ser elegidos. Publicado (30/09/2022)
Invitación a presentar propuestas las personas interesadas en ser elegidas como Revisor Fiscal Principal y Suplente
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Junta Directiva
Revisoría Fiscal
Es el máximo órgano de las Cámaras de Comercio, está conformada por los comerciantes que tengan la calidad de afiliados, así como por los delegados del Gobierno Nacional, quienes deben cumplir con los requisitos que determina la ley, su principal función es administrar y gobernar.
La Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Putumayo estará compuesta por 6 miembros principales y 6 miembros suplentes, de los cuales 4 son elegidos por los afiliados y 2 son elegidos por el Gobierno Nacional
(De acuerdo al art. 7 del decreto 2042 de 2014 en concordancia con el art. 2.2.2.38.2.1 del decreto 1074 de 2015 modificado por el art. 1 del decreto 1995 de 2018)
Los requisitos los establece la Ley 1727 del 2014, el decreto 2042 del 2014 y el decreto 1074 del 2015.
Pueden ser elegidos y ser elegidos quienes hayan cumplido las siguientes:
Es importante señalar que durante el proceso se hacen revisiones permanentes del censo de afiliados para determinar quién puede o no votar, así como quienes pueden o no aspirar a ser miembros de junta.
(Art. 85 del código de comercio en concordancia con el art. 4 de la ley 1727 de 2014).
La Junta Directiva debe desempeñarse bajo los siguientes:
(Art. 7 y 8 de la ley 1727 de 2014 en concordancia con el art. 2.2.2.38.2.4)
Los miembros de Junta Directiva solo pueden ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez.
Esta regla se extiende para el afiliado comerciante o sociedad, incluso abarca al representante legal de la sociedad, es decir, que sí el representante legal de la sociedad que ya fue reelegida pretende postularse a través de otra no podrá hacerlo.
El período institucional de los miembros de Junta Directiva es de cuatro (4) años.
(Art. 13 decreto 2042 de 2014 en concordancia con el art. 2.2.2.38.2.7 del decreto 1074 de 2015.)
El proceso de elección de los miembros de junta directiva se debe llevar a cabo cada cuatro (4) años.
El censo electoral, el cual establece los afiliados que tienen la facultad de votar en las elecciones, se publica en 2 oportunidades: la primera entre el 1 y 5 de septiembre y la segunda el 1 de noviembre.
La jornada de elecciones debe llevarse a cabo el 1ro diciembre entre las 8:00 am y las 4:00 pm.
(Art. 20 decreto 2042 de 2014 en concordancia con el art. 2.2.2.38.3.1 del decreto 1074 de 2015.)
El Presidente Ejecutivo será el responsable de todo el proceso electoral, entre sus deberes esta la de seleccionar o elegir mediante sorteo a los jurados que se desempeñaran en cada mesa, la cual podrá estar compuesta por un principal y varios suplentes.
(Art. 2.2.2.38.3.8 del decreto 1074 de 2015 – Núm. 2.1.6.4 Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades).
No podrán desempeñarse como jurados los siguientes:
(Art. 2.2.2.38.3.8 del decreto 1074 de 2015).
Órgano encargado de fiscalizar entidades para verificar el cumplimiento de normas internas y externas, dictaminar estados, etc.
Podrán aspirar al cargo de Revisor Fiscal todas las personas naturales o jurídicas con uno o varios suplentes que cumplan con los requisitos establecidos.
(Art. 38 del decreto 2042 de 2014 en concordancia con el art. 2.2.2.38.4.1 del decreto 1074 de 2015)
El órgano encargado de revisar, validar y fijar los términos para el perfil del Revisor Fiscal es la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Putumayo.
(Art. 39 del decreto 2042 de 2014 en concordancia con el art. 2.2.2.38.4.2 del decreto 1074 de 2015)
Les será aplicable las normas existentes sobre Revisores Fiscales de las sociedades mercantiles y demás concordantes.
Les esta prohibido ejercer actividades de coadministración o gestión de asuntos propios en la administración ordinaria de la Cámara de Comercio.
(Art. 41 del decreto 2042 de 2014 en concordancia el art. 2.2.2.38.4.4 del decreto 1074 de 2015)
El revisor fiscal no puede participar de las reuniones de la Junta Directiva, salvo que sea este órgano quien lo invite expresamente o cuando una situación lo amerite.
(Art. 41 del decreto 2042 de 2014 en concordancia el art. 2.2.2.38.4.4 del decreto 1074 de 2015)
Los encargados de elegir la Revisoría Fiscal de la Cámara de Comercio son los afiliados que hagan parte del censo de quienes son cumplen con los requisitos de ley y sean aptos para votar.
(Art. 38 del decreto 2042 de 2014 en concordancia con el art. 2.2.2.38.4.1 del decreto 1074 de 2015)
El periodo a cargo de la Revisoría Fiscal es de 4 años pudiendo ser reelegido.
(Art. 38 del decreto 2042 de 2014 en concordancia con el art. 2.2.2.38.4.1 del decreto 1074 de 2015)
La jornada de elecciones debe llevarse a cabo el 1ro diciembre entre las 8:00 am y las 4:00 pm.
(Art. 20 decreto 2042 de 2014 en concordancia con el art. 2.2.2.38.3.1 del decreto 1074 de 2015.)