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Centro de Atención Empresarial (CAE)

En Puerto Asís desde ahora crear su empresa será un solo día, un solo paso, un único lugar, un único contacto.

Beneficios del Centro de Atención Empresarial (CAE):
  • Elimina desplazamientos, contactos, trámites, documentos y costos adicionales en la creación de empresas.
  • Reduce el tiempo para la formalización.
  • Cuenta con un talento humano altamente calificado para brindar orientación y acompañamiento.
  • Tiene a disposición las nuevas tecnologías para que el empresario realice los procesos de Auto-consulta y creación de empresas de manera virtual.
  • Información integral y servicios institucionales.
  • Acredita y protege su razón social o nombre comercial.
  • Genera confianza en el medio comercial.
  • Cumple con la Ley comercial.
Servicios: 

Ahora usted puede Crear Empresa, de manera virtual o presencial en un solo sitio, con el menor costo, en un menor tiempo, con el acompañamiento de personal  calificado y con las mejores condiciones del país.

Trámites integrados: 

Registro Único Tributario, clasificándose de acuerdo a sus obligaciones y responsabilidades tributarias. Lo puede  tramitar   en las pantallas de Auto-consulta o en la Asesoría especializada del CAE, obteniendo finalmente el NIT y el RUT.

Si usted ejerce una actividad comercial, debe matricularse en el registro mercantil y renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. Si termina su actividad comercial deberá solicitar la cancelación de su matrícula mercantil. Evítese costos.

Este proceso su puede surtir de manera presencial o a través de la página web www.ccputumayo.org.co – cámara en línea.

De actos y documentos sujetos a registro en la Cámara de Comercio. Este pago se surte en las ventanillas únicas de la Cámara de Comercio del Putumayo, con destino a la Gobernación del Putumayo. 

Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades gravadas, deberán matricularse en Industria y Comercio, tributando al Municipio de acuerdo con la actividad económica y los ingresos brutos obtenidos de forma permanente u ocasional, con establecimientos o sin ellos.

Este registro se hará con la matrícula en la Cámara de Comercio y se informa a través del CAE al nuevo comerciante.

El comerciante deberá anualmente declarar y pagar el citado impuesto, entre el 1 de enero y el 30 de abril  de cada año, con la presentación de la declaración y liquidación privada en los formatos establecidos para tal fin, ante la Secretaría de Hacienda.

IMPORTANTE: Si deja de ejercer su actividad gravada de manera temporal o definitiva, deberá acercarse a la Secretaría de Hacienda para solicitar la cancelación o inactivación, siguiendo el procedimiento establecido. Lo anterior le evitará costos mayores.

Todo empresario persona jurídica inscribir libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios, dando cumplimiento al Decreto 0019/12.

Todo empresario debe cumplir con lo establecido en el PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, que indica de acuerdo a las actividades económicas las zonas geográficas donde está permitido su funcionamiento.

Todo empresario deberá cumplir con las condiciones sanitarias contempladas en la Ley 9/79 y demás normas concordantes, de acuerdo con la actividad económica desarrollada.

Informar a la Secretaría de Salud Departamental – Saneamiento Ambiental, sobre el funcionamiento de su unidad comercial, productiva o de servicios, trámite que se cumple en el caso de los nuevos comerciantes a través del CAE.

Dependiendo de su actividad económica, es importante que usted valide con la Oficina de Saneamiento Ambiental en el momento de la visita de IVC, la totalidad de los requisitos que son obligatorios para el funcionamiento de su establecimiento de comercio.

Todo comerciante deberá cumplir las condiciones de seguridad, que serán validadas por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

El funcionario del Cuerpo de Bomberos valorará y tendrá en cuenta las condiciones mínimas de seguridad humana y protección contra     incendios de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes. 

Si el comerciante requiere realizar la consulta de antecedentes marcarios, podrá adelantar dicho trámite a través del CAE ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Si requiere adelantar el proceso de inscripción o renovación de proponentes para licitaciones públicas o procesos privados, podrá acudir al CAE para efectuar dicho trámite.

Visitas de Inspección, Vigilancia y Control (IVC): 

La Policía Nacional, la Secretaría de Gobierno municipal a través de la Inspección de Policía y demás entidades con funciones de vigilancia y control, validarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes, en donde se establecen los requisitos para la apertura de los establecimientos de comercio.

Cuando el establecimiento de comercio esté funcionando, deberá cumplir con las condiciones sanitarias señaladas en la Ley 9/79 y demás normas concordantes, con el uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación, destinación y condiciones de seguridad.

Importante:

Usted deberá cumplir con las condiciones mínimas mencionadas y será visitado en cualquier momento por los entes de Inspección, vigilancia y control, con el fin de verificar el cumplimiento y la veracidad de las actividades registradas y de las normativas  establecidas para cada caso.