Autor: Comunicaciones

  • Existe una Pagina Web Binacional Fronteriza “Putumayo – Colombia / Sucumbíos – Ecuador” Te invitamos a visitarla a través de la dirección www.fronteramazonica.com

    ¿Sabías que.

    Existe una Pagina Web Binacional Fronteriza “Putumayo – Colombia / Sucumbíos – Ecuador” Te invitamos a visitarla a través de la dirección www.fronteramazonica.com

    Compromiso liderado y desarrollado por la Cámara de Comercio del Putumayo en marco de las soluciones identificadas, en las mesas de trabajo binacionales de acuerdo en las problemáticas de las sub mesas: Seguridad – Transporte – Comercio – Cooperación internacional – Turismo – Salud – Productividad.

    Actividades que se han venido trabajando en alianza con la Gobernación del Putumayo – Secretaria de Productividad y Competitividad – Prefectura de Sucumbíos – Cámara de Comercio del Putumayo.

    Visítala y realiza tus comentarios al correo informacion@fronteramazonica.com

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  • La Cancelación de la matricula mercantil supone la desaparición de la sociedad como persona jurídica. En concepto de…

    ¿Sabías que

    La Cancelación de la matricula mercantil supone la desaparición de la sociedad como persona jurídica. En concepto de la Superintendencia de Sociedades, la cancelación de la matrícula mercantil conduce a que la sociedad pierda capacidad jurídica para contratar, en el entendido que la cancelación definitiva solo procede cuando previamente se ha inscrito la cuenta final de liquidación, momento a partir del cual la sociedad pierde la calidad de comerciante y, como consecuencia de la liquidación, desaparece como persona jurídica para todos los efectos legales. De otra parte, indicó que, por virtud del artículo 31 de La Ley 1727 del 2014, la no renovación de la matrícula mercantil durante los cinco años anteriores a la vigencia de la ley implica que la sociedad quede disuelta y en estado de liquidación. No obstante, no puede cancelarse el registro mercantil sin que previamente se haya realizado el trámite de liquidación del patrimonio social.

    (Supersociedades, Concepto 220-200886, 12/22/2015).

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  • Capacitación: Indicadores – Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

    Cámara de Comercio del Putumayo y Positiva Compañía de Seguros/ARL tiene el gusto de invitarlo a participar de la capacitación en:  Indicadores – Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

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    Mayores Informes
    Tel:420 0898 Ext. 2674 – 422 7173 Ext 119 o 107
    Cel: 316 464 3260 – 313 394 7162
    E – mail: informacion@ccputumayo.org.co –
    positivaeducaputumayo@gmail.com

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  • Capacitación en: Innovación para Microempresarios

    La Cámara de Comercio del Putumayo y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA invitan a participar de la capacitación Innovación para Microempresarios.

    Capacitador: Ivan Dario Carvajal (Administrador de Empresas – Ingeniero Industrial – Especilista en Gestión de la Calidad Total y la Productividad)

    Municipio: Orito
    Fecha: Martes (13, 20 y 27) Jueves (15, 22 y 29) de septiembre de 2016
    Hora: 4:00 p.m.
    Lugar: Auditorio ASOCOP

    Certificado por SENA

    Mayores informes
    Tel: 429 0885 – 422 71 73 Ext 105 -113
    Cel: 320 849 1528 – 313 394 7162
    Correo: informacion@ccputumayo.org.co

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  • Certificados de cámaras de comercio son prueba idónea de liquidación total de entidades

    Anteriormente, los certificados expedidos por las cámaras de comercio no constituían prueba apta y suficiente para demostrar la liquidación definitiva de una entidad.

    Sin embargo, luego de analizar el numeral 3° del artículo 86 del Código de Comercio, el cual indica que las cámaras de comercio deberán llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en el inscritos, la Corte Suprema cambio su postura, al afirmar que estos certificados allegados por la demanda establecen material probatorio idóneo de la liquidación total de una asociación o sociedad.

    Lo anterior, por cuanto este documento es una prueba autentica del hecho que expresa. Además, como prueba válida y eficaz, tiene aptitud suficiente para fortalecer el convencimiento de los jueces en relación con la extensión definitiva de las sociedades y entidades obligadas a inscribir tal circunstancia.

    Acorde con ello, la Sala Laboral recordó que una de las funciones del registro mercantil es dar publicidad a los actos y contratos inscritos con el fin de facilitar el conocimiento de cualquier persona, servir de prueba de los mismos y brindar certeza de las transacciones mercantiles.

    También, explico que se debe registrar el acto de liquidación de las sociedades ante las cámaras, por lo que, una vez efectuado, las entidades tienen el deber de dar fe de la existencia de la situación, según lo establecido en el numeral 9° del articulo 28 ídem.

    Según los hechos específicos, la Sala casó la providencia de segundo grado, luego de estudiar el reintegro de un trabajador y analizar un certificado con el cual se dejó constancia de la liquidación final y definitiva de la entidad.

    La corporación argumento que cuando la entidad se encuentra en trámite del proceso liquidatorio, la sociedad subsiste, pero su capacidad jurídica se contrae a la realización de los actos necesarios para la culminación de aquel.

     En tal virtud, el reintegro laboral es viable mientras la empresa se encuentre en trámite del proceso liquidatorio y hasta que esta concluya definitivamente y, por ello, declaro la imposibilidad física de la restitución al cargo laboral.

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  • Taller: Formación de multiplicadores en control social

    La Ley 850 de 2003, mediante la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas, establece en el Artículo 22 la conformación de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, precisando que debe conformarse en sus distintos niveles nacional, departamental y municipal. Dicha ley precisa las responsabilidades de la Contraloría General de la República – CGR, Procuraduría General de la Nación – PGN, Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la ESAP, Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP y Departamento Nacional de Planeación – DNP, entre otros con el fin de apoyar a las Veedurías ciudadanas.

    Por lo anterior, y con el fin de preparar líderes sociales para que se conviertan en multiplicadores para promover la conformación de veedurías, la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas del Nivel Nacional en Coordinación con la Red Departamental de Putumayo se complace en invitarlo a este importante taller de formación de multiplicadores en control social.

    Municipio: Mocoa
    Fecha: Jueves 22 y viernes 23 de septiembre de 2016
    Lugar: Auditorio ICBF – Avenida San Francisco
    Hora: 8:00 a.m – 12 m y 2:00 p.m. a 5.30 p.m.

    Plazo máximo de inscripción: Jueves 15 septiembre de 2016

    Mayores informes
    Celular: 313 405 9027
    Correo: gobierno@putumayo.gov.co

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  • Aunque el consorcio permite la colaboración empresarial no por ello se configura una sociedad.La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que…

    ¿Sabías que.

    Aunque el consorcio permite la colaboración empresarial no por ello se configura una sociedad.La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que en el derecho privado colombiano el consorcio, como instrumento de cooperación, no ha sido objeto de regulación, por lo que constituye una modalidad atípica de lo que la doctrina ha denominado contratos de colaboración. Según el alto tribunal, a través de esta figura dos o más personas concentran sus esfuerzos con un determinado objetivo, consistente, por lo general, en la construcción de una obra o en la prestación de un servicio sin que se establezca una sociedad entre ellos, puesto que no se dan los elementos esenciales del contrato de sociedad, permitiendo, en consecuencia, la conservación de la personalidad y capacidad individual para ejecutar las actividades distintas del negocio común. En otras palabras, indicó que se trata de una unión formada para la gestión o la defensa de intereses comunes, sin llegar a constituir una sociedad (M. P. Margarita Cabello).

    (Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-174292015 (11001310301920090036001), 12/16/2015).

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  • Garantías mobiliarias.

    GarantiasConfecamaras

    Acceda a créditos con el respaldo de sus bienes muebles

    Los empresarios ya sea persona natural o jurídica, tienen en sus bienes muebles un respaldo para acceder a créditos o prestamos, gracias al Régimen de Garantías Mobiliarias contemplado en la Ley 1676 de 2013 y vigente desde el 2014.

    De esta manera, las micros pequeñas y medianas empresas pueden ofrecer como respaldo de la garantía a sus obligaciones sus bienes como: vehículos, maquinarias, aportes voluntarios a pensiones y cesantías, productos agrícolas, inventario, ganado, derechos inmateriales como flujos de contratos, cuentas por cobrar, propiedad intelectual, acciones en sociedades, entre otros. La titularidad de estas propiedades deben acreditarse a través de los medios que la legislación colombiana dispone.

    El régimen respalda los proyectos de crecimiento, expansión, innovación y desarrollo de las mi pymes. Esta iniciativa contempla en Registro Nacional de Garantías Mobiliarias en el cual se inscriben las garantías establecidas por un acreedor prestamistas ya sea persona natural, empresa comercian o entidad financiera, pues en esta figura no tienen limitaciones de acreedores.

    Adicionalmente, esta normatividad contempla un mecanismo ágil de resolución de conflictos, la liquidación de las garantías, y la ejecución de los bienes objetos de las mismas, que balancea adecuadamente los derechos de los deudores y de los prestamistas.

    Otra facilidad que ofrece esta norma a los empresarios es que le permite al deudor no solo quedarse con la posesión del bien dado en garantía sino también explotarlo en el transcurso ordinario de sus operaciones. De otro lado, los requisitos y condiciones para acceder a préstamos con garantías mobiliarias depende de los productos ofertados por los acreedores. Este Régimen ha posibilitado la superación de barreras por parte de las pymes para acceder a su financiación al ampliar su horizonte de posibilidades y no depender de ofrecer garantías solo sobre bienes inmuebles.
    Precisamente hasta mediados de 2015, algo más de 200 mil personas y empresas habían accedido a préstamos financieros con estas herramientas, según los reportes dados por Confecamaras, operadora del registro.

    Registro de Garantías Mobiliarias, tramites 100 % virtual

    Con esta figura, las prendas, fiducias o patrimonios autónomos que se establecen como garantías de créditos o de préstamos ya no se inscriben ante las cámaras de comercio, como ocurría anteriormente. El Registro de Garantías Mobiliarias se inscribe, se modifica y se cancela instantáneamente por medio de internet a través de la página: www.garantiasmobiliarias.com.co

    En esta opción también es posible consultar las garantías vigentes inscritas por el acreedor o prestamistas. Además es posible acceder a certificados y copias del estado del registro.

    Fuente: Periodico Oriente Antioqueño / Edición N° 234