Comunicado-FS

La Cámara de Comercio del Putumayo se permite informar que ANDREA VICTORIA DE LA PAVA TORRES quien se desempeñaba como gestora de proyectos en el municipio de Puerto Asís, laboró con la entidad hasta el 21 de noviembre de 2018. Auguramos éxitos en sus nuevos proyectos de vida. Cualquier información adicional, nuestros datos de contacto PBX: 4227173, extensión 101, celular: 3112221138, correo electrónico: correspondencia@ccputumayo.org.co

La enajenación de acciones corresponde a un contrato de suscripción de acciones, mientras que el pago de utilidades aplica en…

READQUISICIÓN DE ACCIONES Y PAGO DE UTILIDADES Me refiero a su comunicación radicada en este organismo por conducto del Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica U.A.E. de la DIAN, mediante la cual solicita un pronunciamiento en torno a si la naturaleza tributaria de la adquisición de acciones propias es la de pago de dividendos, cuando se realiza a todos los accionistas con la proporción que se indica en el inciso 1° del artículo 150 del Código de Comercio. De forma preliminar es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos expresan una opinión general puesto que sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, lo que explica, a su vez, que estas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. Enajenación de acciones readquiridas y pago de utilidades son dos figuras distintas. La enajenación de acciones corresponde a un contrato de suscripción de acciones, mientras que el pago de utilidades aplica en proporción a la parte pagada del valor nominal de la acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado. Fuente: Supersociedades, Concepto 220-100614, 07/14/2018