La estipulación estatutaria según la cual ante el fallecimiento de un socio los herederos deberán nombrar a una persona que los represente, solo será procedente cuando acaecida la muerte no se haya adelantado aún el proceso de sucesión, este no haya culminado o en el proceso de partición una de las cuotas se haya adjudicado a todos los herederos, evento poco probable, pues en los procesos de sucesión los bienes se distribuyen entre los…
¿Sabías que La estipulación estatutaria según la cual ante el fallecimiento de un socio los herederos deberán nombrar a una persona que los represente, solo será procedente cuando acaecida la muerte no se haya adelantado aún el proceso de sucesión, este no haya culminado o en el proceso de partición una de las cuotas se […]