De acuerdo con el Decreto 2649 de 1993, los Estados Financieros de Propósito General se conforman por los siguientes Estados Financieros Básicos:
- Balance General
- Estado de Resultados
- Estado de cambios en el patrimonio
- Estado de cambios en la situación financiera
- Estado de flujos de efectivo
El artículo 41 de la Ley 222 de 1995, estableció la obligación de depositar los estados financieros de la siguiente manera:
Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta entidad expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.
Las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional, también podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.
La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.
El depósito de los estados financieros tiene un costo para el año 2015 de sesenta y ocho mil pesos ($68.000), correspondiente al costo de 2 inscripciones.
EXONERACIÓN DEL DEPÓSITO DE ESTADOS FINANCIEROS EN LA CÁMARA DE COMERCIO
En atención a la Resolución 220-006909 del 28 de junio de 2010 expedida por la Superintendencia de Sociedades y reglamentada por el artículo 150 del Decreto 019 de 2012; no será exigible la obligación de depositar los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hubieren remitido la información financiera en los términos, detalle y oportunidad exigidos en la circular externa que anualmente expide la referida Entidad para el efecto.
La Superintendencia de Sociedades comunicará anualmente a las Cámaras de Comercio del país la relación de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas y/o controladas por la misma que están exoneradas del cumplimiento de la obligación de depósito de la información financiera en las respectivas Cámaras de Comercio.