
Autor: Comunicaciones
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Concilia y vive el espíritu de la navidad sin conflictos.
Llega diciembre y el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo, promociona su servicio de conciliación en derecho por una tarifa especial de $150.000, para todas aquellas solicitudes que sean radicadas entre el 2 y el 13 de diciembre conciliando cualquiera de los siguientes asuntos:
- Contratos de arrendamiento.
- Accidentes de tránsito (fuera de convenios).
- Controversias en contratos.
- Cuota de alimentos.
- Préstamos de dinero.
- Declaración de unión marital.
- Entre otros…
Concilia y vive el espíritu de la navidad sin conflictos
Mayores informes: 3112221138

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Cámara de Comercio suscribió segundo convenio de servicios de conciliación extrajudicial en asuntos de tránsito
Mocoa, 22 de noviembre de 2019. El pasado 13 de noviembre de 2019, se suscribió, en Mocoa, el segundo convenio para la prestación de servicios de conciliación extrajudicial, a través del Centro de Conciliación, el cual, se firmó entre la Cámara de Comercio del Putumayo y el municipio de Mocoa, para invitar e incentivar a la comunidad a usar el dialogo y buenas costumbres de respeto y tolerancia, en la suscripción de este convenio estuvieron presentes la Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio del Putumayo, Deccy Yanira Ibarra, el Alcalde Municipal de Mocoa, José Antonio Castro y el Secretario de Tránsito y Transporte Municipal, David Camilo Aranda.
Este, es el segundo convenio suscrito en el Departamento después del formalizado y ejecutado con el IMTRAM de Puerto Asís, con los cuales, se busca contribuir a la solución de controversias jurídicas generadas por accidentes de tránsito, a través de los servicios del Centro de Conciliación que esta entidad cameral ha dispuesto para la ejecución del convenio.
Es de precisar que, estos convenios se desarrollarán bajo lo establecido en el artículo 143 del Código Nacional de Tránsito – Ley 769 de 2002.
Uno de los beneficios principales del convenio es que, los usuarios podrán acceder al servicio, con una tarifa especial, de $100.000 para resolver todas aquellas controversias derivadas con ocasión de accidentes de tránsito dentro de la jurisdicción del Municipio de Mocoa y que sean competencia de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Mocoa.
La Cámara de Comercio del Putumayo, a través de su Centro de Conciliación, brindará un servicio ágil, eficiente, confidencial, económico y eficaz para la resolución de este tipo de conflictos, evitando el escalonamiento del conflicto y posterior cogestión del sistema judicial.
Cabe anotar que, el acta de conciliación suscrita por las partes hace tránsito a cosa juzgada (lo acordado en el acta no podrá ser discutido en otra instancia) y presta mérito ejecutivo (el incumplimiento de las obligaciones acordadas se puede reclamar por vía judicial).
Es de tener en cuenta que, para acceder a este servicio, las partes que deseen conciliar sus controversias deberán presentar los siguientes documentos:- Formato de solicitud de conciliación.
- Fotocopia del documento de identidad de las partes.
- Fotocopia de los documentos que soporten la propiedad de los vehículos y/o bienes afectados.
- Fotocopia de la epicrisis expedida por la entidad de salud encargada, de no existir solo se deberá anexar copia de los documentos relacionados en el punto 2 y 3.
- IPAT (Informe Policial de Accidente de Tránsito).
Dentro del servicio de conciliación y, en el marco de la ejecución de este convenio, se exceptúan las incapacidades por lesiones que superen más de 60 días, la muerte en accidente de tránsito y delitos no querellables.
El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo fue autorizado a través de la Resolución No 0539 del 07 de marzo de 2007, emitida por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia.
Para conocer más acerca de los términos y condiciones de estos beneficios usted puede dirigirse a cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio del Putumayo o comunicarse a los teléfonos (8) 4 22 71 73 ext. 108 o al celular 3112221138.
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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
Más que una obligación es una garantía de protección
Todo empleador debe participar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud de sus empleados en los espacios laborales. Por eso, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1072 de 2015, mediante el cual se creó el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (SG-SST).
El SG-SST debe implementarse en todas las empresas, de naturaleza pública o privada, las organizaciones que hacen parte de la economía solidaria, las empresas de servicios temporales y también quienes contraten personal con la modalidad de contrato civil. Además este sistema debe ser aplicado por las personas naturales que tengan empleados a su cargo.
En términos generales, el objetivo es asegurar el cumplimiento de las normas mínimas establecidas por el Sistema General de Riesgos Laborales para la protección de la integridad del personal, partiendo de la identificación de prácticas, procesos, situaciones peligrosas y luego, la implementación de acciones de intervención en los riesgos propios del desarrollo de la actividad económica.
La implementación del SG-SST es responsabilidad del empleador o contratante con la participación de los trabajadores. Deben asignar un responsable que se encargue de documentar y comunicar las responsabilidades a todos los niveles de la organización con el fin de velar por la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.¿Qué ventajas tiene implementar un SG-SST?
- La mejora del ambiente de trabajo.
- El bienestar y la calidad de vida laboral.
- La disminución de las tasas de ausentismo por enfermedades.
- La reducción de las tasas de accidentabilidad y mortalidad por accidentes de trabajo.
- El aumento de la productividad.
Por último, con la implementación del SG-SST se garantiza por parte de los empleadores el cumplimiento de las normas y procedimientos de obligatorio cumplimiento en materia de riesgos laborales.
La ARL está en la obligación de capacitar a los Copasst y al vigía de la seguridad y salud en el trabajo. También debe prestar asesoría y asistencia técnica a las empresas.
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Cámara de Comercio e INTRAM firman convenio para servicios de conciliación extrajudicial con tarifa especial en Puerto Asís
Puerto Asís, 24 de octubre de 2019. – A través de un convenio firmado entre la Cámara de Comercio del Putumayo y el Instituto Municipal de Tránsito y Movilidad de Puerto Asís (INTRAM), las controversias jurídicas generadas por accidentes de tránsito podrán ser resueltas entre las partes involucradas a través del Centro de Conciliación de la Cámara, con una tarifa especial.
El principal propósito de este convenio estructurado por esta entidad cameral y que ya se está implementando en el Municipio, es el de contribuir a la promoción del acceso oportuno y eficaz a la justicia, para mitigar el escalonamiento en los índices de congestión judicial, por estas causales.
Entre las principales ventajas para los beneficiarios del convenio están, la de acceder con una tarifa especial, por el valor de $100.000 para todas aquellas controversias derivadas con ocasión de accidentes de tránsito dentro de la jurisdicción del Instituto Municipal de Tránsito y Movilidad de Puerto Asís (INTRAM). Además de estos beneficios, es importante tener en cuenta que no se requiere de Abogado.
La Cámara de Comercio del Putumayo a través de su Centro de Conciliación brinda un servicio especializado, ágil, eficiente, reservado, económico y eficaz para la resolución de este tipo conflictos, evitando largos procesos en el sistema judicial.
Para acceder a este servicio las partes a conciliar únicamente deberán presentar los siguientes requisitos:- Formato de solicitud de conciliación.
- Fotocopia del documento de identidad de las partes.
- Fotocopia de los documentos que soporten la propiedad de los vehículos y/o bienes afectados.
- Fotocopia de la epicrisis expedida por la entidad de salud encargada, de no existir solo se deberá anexar copia de los documentos relacionados en el punto 2 y 3.• IPAT (Informe Policial de Accidente de Tránsito).
Dentro del servicio de conciliación y en el marco de la ejecución de este convenio se exceptúan, las incapacidades por lesiones que superen más de 60 días, la muerte en accidente de tránsito y delitos no querellables.
El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo fue autorizado a través de la Resolución No 0539 del 07 de marzo de 2007, emitida por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia.
Para conocer más acerca de los términos y condiciones de estos beneficios usted puede dirigirse a cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio del Putumayo o comunicarse a los teléfonos (8) 4 22 71 73 ext. 108 o al celular 313 321 61 83.
Deccy Yanira Ibarra Gonzalez – Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio del Putumayo y Andres Felipe Soria Portillo Director del Instituto Municipal de Tránsito y Movilidad de Puerto Asís

