Autor: Comunicaciones

  • Convocatoria: Profesional en diseño industrial – Convenio Gran Tierra

    Nombre del cargo a proveer: Profesional proyecto de Artesanías

    Fecha de publicación de Convocatoria: Viernes 12 de Febrero de 2016
    Naturaleza del cargo: Prestar los servicios de capacitación para el mejoramiento de procesos y técnicas de elaboración de artesanías utilitarias para los artesanos del área de influencia de Gran Tierra en los municipios de Mocoa (Puerto Limón y veredas aledañas) y Villagarzón.
    Ubicación: Capacitación en procesos y técnicas de la elaboración de artesanías utilitarias para artesanos del sector de Puerto Limón, Villagarzón.
    Salario: Dos millones setecientos mil pesos mda/cte $ 2.700.000
    Nivel de educación: Profesional en diseño industrial o afines con el diseño y elaboración de artesanías utilitarias
    Competencias comportamentales: “Liderazgo, Planeación, Toma de decisiones, Dirección y promoción del personal, Conocimiento del entorno, Orientación al logro de objetivos, Responsabilidad organizacional, Experticia profesional, Pensamiento analítico, Relaciones interpersonales, Trabajo en equipo

    Fecha de recepción y plazo: Miércoles 17 de Febrero de 2016 Hr: 6:00 p.m.

    Descargar convocatoria :Ficha Técnica

  • Convocatoria: Profesional Coordinador – Convenio Gran Tierra

    Nombre del cargo a proveer: Coordinador

    Fecha de publicación de Convocatoria: Viernes 12 de Febrero de 2016
    Naturaleza del cargo: Prestar los servicios de acompañamiento y asesoría para mejorar la capacidad productiva de organizaciones con actividades económicas en los municipios de Mocoa, Villagarzón y Piamonte, a través del desarrollo de un proceso de capacitación y concurso de planes de negocios, que promueva el fortalecimiento empresarial e impulse cadenas de valor en organizaciones locales de empresarios.
    Ubicación: La ejecución del proyecto se realizará en Puerto Limón – Mocoa, municipio de Villagarzón zona urbana y rural, municipio de Piamonte – Cauca.
    Salario: Dos millones setecientos mil pesos mda/cte $ 2.700.000
    Nivel de educación: Profesional en administración de empresas o afines con las ciencias económicas, ingeniería Industrial, Ingeniería Agroindustrial, Agronomía, Agroecólogo, con acreditación académica o laboral en formulación de planes de negocio.
    Competencias comportamentales: “Liderazgo, Planeación, Toma de decisiones, Dirección y promoción del personal, Conocimiento del entorno, Orientación al logro de objetivos, Responsabilidad organizacional, Experticia profesional, Pensamiento analítico, Relaciones interpersonales, Trabajo en equipo

    Fecha de recepción y plazo: Miércoles 17 de Febrero de 2016 Hr: 6:00 p.m.

    Descargar convocatoria :Ficha Técnica

  • Capacitación: Servicio al Cliente

    La Cámara de Comercio del Putumayo invita a comerciantes y empresarios a participar de las capacitación en Servicio al Cliente en la cual aprenderás a conocer y manejar temas como:

    • Presentación
    • Momentos de la Verdad
    • Estelares
    • Amargos
    • Adecuados
    • Pos Venta.

    Entrada Gratuita

    Municipio: Valle del Guamuez
    Fecha: 16 de Febrero de 2016
    Lugar: Cámara de Comercio del Putumayo – Auditorio: 1 piso
    Hora: 5:00 p.m. a 8:00 p.m
    Inscripciones:
    Tel/Cel: 428 3161/ 313 3947 137

    Municipio: Orito
    Fecha: 17 de Febrero de 2016
    Lugar: Auditorio ASOCOP
    Hora: 5:00 p.m. a 8:00 p.m
    Inscripciones:
    Tel/Cel: 429 0885 / 320 8491528

    4.Servicio-al-cliente

  • ¡PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS!

    El próximo 31 de marzo de 2016 vence el término para la actualización de la inscripción del Registro Nacional de Turismo. Ingrese a la página www.ccputumayo.org.co, seleccione Tramite en Linea ingrese por la opción RNT, lea detenidamente el
    ‘Instructivo de Actualización’.

    La NO actualización anual del Registro Nacional de Turismo acarreará el pago de un (1) SMMLV ($689.454), la suspensión del mismo y el cierre temporal de su establecimiento de comercio. Durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado dicho valor al Fondo Nacional de Turismo, de conformidad con los parágrafos 4, 5 y 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012

    ¡Evítese inconvenientes y cumpla con la obligación anual de la actualización de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo!

    17.Nota-RNT

  • Las Cámaras de comercio no deben matricular un establecimiento con el nombre de otro inscrito, sin importar la actividad mercantil. La prohibición de matricular un establecimiento de comercio con…

    ¿Sabías que…

    Las Cámaras de comercio no deben matricular un establecimiento con el nombre de otro inscrito, sin importar la actividad mercantil. La prohibición de matricular un establecimiento de comercio con el nombre de otro inscrito se aplica independientemente de las actividades mercantiles a las cuales se vaya a dedicar el comerciante o establecimiento de comercio que realiza la solicitud. Por lo tanto, las cámaras de comercio deben abstenerse de matricular el mismo nombre, sin considerar si las actividades mercantiles son diferentes o iguales a las que desarrolla el establecimiento que está matriculado, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. A pesar de la existencia de esta regla, solo a partir del 1° de enero del 2005 fue posible realizar el control de homonimia a nivel nacional, a través de la creación del Registro Único Empresarial (RUE), por lo que aún pueden encontrarse comerciantes matriculados con la misma razón social o nombre comercial, pero en cámaras de comercio de diferente jurisdicción. En todo caso, en relación con el control de homonimia que deben adelantar las cámaras de comercio, las mismas deben abstenerse de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el nombre de otro ya inscrito, siempre y cuando aquel sea exactamente igual a este, de modo que si el nombre que se presenta difiere en algún aspecto del que se encuentra previamente inscrito, la cámara procede a inscribir el nombre.

    (Superindustria y Comercio, Concepto 15107223 del 6/18/2015).

    2.Sabias-que

    Ver mas de Sabias Que …. 

  • Feliz día del Periodista

    La información es una herramienta fundamental en el desarrollo humano y de la sociedad en su conjunto, es por ello, que la profesión del periodista emerge como primordial en nuestro tiempo.

    En esta fecha tan especial la Cámara de Comercio del Putumayo FELICITA y AGRADECE a quienes con dedicación y responsabilidad se comprometen día a día con la tarea de informar y adquieren el protagonismo de contribuir a una comunicación crítica y constructiva.

    21.Día-del-Periodista

     

  • No designar liquidador da lugar a convocatoria para hacerlo o a que lo designe la Supersociedades. En el evento en que la junta de socios no hubiere designado la persona para actuar como…

    Sabías que…

    No designar liquidador da lugar a convocatoria para hacerlo o a que lo designe la Supersociedades. En el evento en que la junta de socios no hubiere designado la persona para actuar como liquidador, siempre que se den los presupuestos del artículo 152 del Decreto Ley Antitrámites (Decreto 19 del 2012) o, en su defecto, los previstos por el artículo 24 de la Ley 1429 del 2010, puede ordenarse la convocatoria para designar liquidador o designarse por parte de la Superintendencia de Sociedades. La primera disposición se refiere a solicitar la adopción de medidas como investigaciones administrativas o la orden de convocar al máximo órgano social, cuando pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley o que no se hubiere convocado el máximo órgano social en las oportunidades previstas en la ley. Por su parte. La segunda disposición indica que, agotados los medios previstos por la ley o en el contrato social para hacer la designación del liquidador y esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá solicitar a la superintendencia nombrar el respectivo liquidador, lo que se hará de manera inmediata, aunque se hubiere pactado cláusula compromisoria.

    (Supersociedades, Concepto 220-77640 del 6/17/2015)

    1.Sabias-que

    Ver mas de Sabias Que …. 

  • Acuerdos entre accionistas de las SAS no pueden contrariar los estatutos. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1258 del 2008, los acuerdos entre accionistas en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden versar sobre cualquier asunto lícito y su utilidad consiste en…

    Sabías que…

    Acuerdos entre accionistas de las SAS no pueden contrariar los estatutos. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1258 del 2008, los acuerdos entre accionistas en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden versar sobre cualquier asunto lícito y su utilidad consiste en poder conformar alianzas que funcionen paralelamente a los estatutos, sin contrariarlos. Si un acuerdo llega a celebrarse por todos los accionistas, lo viable sería que origine una modificación a los estatutos de la compañía, pues al ser suscrito de esta forma se convierte en una norma a la que todos deben someterse, indicó la Superintendencia de Sociedades. En cuanto a los otros tipos societarios, señaló que el artículo 70 de la Ley 222 de 1995 dispone que los acuerdos entre accionistas deben versar exclusivamente sobre el sentido del voto y acerca de la persona que representará a los firmantes en las reuniones de la asamblea de accionistas. Como quiera que el objeto de los acuerdos está limitado a las materias mencionadas no es factible o, por lo menos, conveniente que se pacten estatutariamente. En todo caso, cuando los acuerdos no contraríen normas imperativas, se pueden convenir en pactos estatutarios, cuando estén suscritos por todos los accionistas de la compañía, precisó.

    (Supersociedades, Concepto 220-71420 del 6/2/2015).

    3.Sabias-que