Autor: Comunicaciones

  • Decisión de escisión en la SAS con accionista único no permite derecho de retiro…

    1. ¿Están obligadas las Sociedades por Acciones Simplificadas con accionista único a mantener a disposición el proyecto de escisión, fusión o las bases de transformación, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 222 de 1995, teniendo en cuenta que no hay más socios?
    2. ¿A pesar de que en las S.A.S. unipersonales sólo existe un socio, se deben respetar los 15 días hábiles de antelación a la reunión en la que va a ser considerada la respuesta respectiva?.
    3. ¿De no respetarse los 15 días, en tratándose de S.A.S. con accionista único, será ineficaz la decisión tomada en la reunión en la que va a ser considerada la propuesta de escisión, fusión o las bases de transformación?
    4. ¿Cómo deben interpretarse las obligaciones emanadas del derecho de retiro de que trata el Capítulo III, del título II de la Ley 222 de 1995 para las S.A.S. unipersonales o con accionista único?

    Al respecto, es preciso advertir que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 del 2012, esta oficina absuelve las consultas
    formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias de su competencia, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que como tal no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

    Con fundamento en lo descrito anteriormente, procede efectuar las siguientes consideraciones…

    Decisión de escisión en la SAS con accionista único no permite derecho de retiro. Si en SAS existe un accionista único, está en sus manos la decisión de aprobar o improbar la escisión, sin que le sea viable el derecho de retiro, ya que en caso de improbarla seguiría la sociedad tal y como se viene desarrollando, mientras que si se aprueba hará parte de la nueva sociedad o se escindirá.

    (Supersociedades, Concepto 220-282150, 12/06/2017).

    Fuente: Supersociedades
  • Requisitos: Para ser elegidos miembros de la Junta Directiva 2019-2022 (Personas naturales y jurídicas)

    En cumplimiento al Decreto 2042 de 2014, Art. 26, Núm. 1°. La Cámara de Comercio del Putumayo da a conocer: Los requisitos legales para ser miembro de Junta Directiva (Descargar aquí).

    Formatos
    • Aceptación de candidatos Junta Directiva 2019-2022 (Persona natural): Descargar aquí
    • Aceptación de candidatos Junta Directiva 2019-2022 (Persona jurídica): Descargar aquí
  • Actos de personas jurídicas que deban registrarse en cámaras de comercio no requieren presentación personal…

    De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer…

    Actos de personas jurídicas que deban registrarse en cámaras de comercio no requieren presentación personal. De acuerdo con lo previsto en la Sentencia C-634 del 2012 y el inciso 3 del artículo 25 del Decreto Ley 19 del 2012, los actos de las personas jurídicas que deban registrarse ante las cámaras no requieren de presentación personal ante el secretario de estas entidades, por considerarse auténticos.

    (Superindustria y Comercio, Concepto 17333973, 11/10/2017).

    Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio
  • Estudio: Composición Empresarial – Departamento del Putumayo vigencia 2017

    La Composición Empresarial analiza a través de los Registros Públicos, la dinámica empresarial del Departamento del Putumayo, la cual puede servir como base para la toma de decisiones de inversión y desarrollo regional.

    Estudio: Composición Empresarial – Departamento del Putumayo vigencia 2017: Descargar aquí

    Fuente: Cámara de Comercio del Putumayo 

  • Comunicado-FS

    La Cámara de Comercio del Putumayo se permite informar que LEIDY MARCELA ROLDÁN VÁSQUEZ quien se desempeñaba como cajera en el municipio de Puerto Asís, laboró con la entidad hasta el 30 de Agosto de 2018. Auguramos éxitos en sus nuevos proyectos de vida.

    Cualquier información adicional, nuestros datos de contacto PBX: 4227173, extensión 101, celular: 3112221138, correo electrónico: correspondencia@ccputumayo.org.co

  • Términos de Revisoría Fiscal 2019-2022

    OBJETO DE LA CONVOCATORIA

    La Cámara de Comercio del Putumayo invita a presentar propuestas a las personas naturales o jurídicas interesadas en ser elegidas como Revisor Fiscal Principal y Suplente para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022.

     

     

    FECHA, LUGAR, HORA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

    Los interesados deberán postularse y presentar sus propuestas en la Ventanilla Única de las sedes de la Cámara de Comercio ubicadas

    • Puerto Asís: Carrera 29 9 – 130 Barrio Modelo
    • Mocoa: Carrera 9 12B – 37 Avenida Colombia
    • Valle del Guamuez: Carrera 7 4 – 42 Barrio las Américas
    • Orito: Carrera 8 5A – 94 Barrio Unión
    • Sibundoy: Calle 17 con Carrera 17 Esquina

    Las propuestas se recibirán del 1 al 15 de octubre, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 a 5:00 p.m.

    La propuesta con los documentos correspondientes deben presentarse por escrito, en idioma español, foliados y en sobre sellado, para efectos de garantizar la transparencia del proceso.

    Términos de Revisoría Fiscal 2019-2022: Descargar aquí
  • Censo Electoral: Elecciones de Junta Directiva y Revisoría Fiscal 2018-2022

    En conformidad con lo previsto en los artículos 28 de la Ley 1727 de 2014 y 25 del Decreto 2042 de  2014 (compilado en el Decreto 1074 de 2015) las Cámaras de Comercio esta en la obligación de efectuar la revisión de la base de datos de afiliados, con el fin de verificar que cumplen con los requisitos exigidos, de acuerdo con lo que se disponga el reglamento de afiliados.

    Teniendo en cuenta lo anterior la Cámara de Comercio del Putumayo da a conocer el listado de afiliados con derecho a elegir y ser elegidos.

    Censo electoral 2018: Descargar aquí

  • Comunicado: Personas inescrupulosas de manera ilegal utilizan el nombre de la entidad.

    La Cámara de Comercio del Putumayo recuerda que nuestros servicios se ofrecen mediante:

    • Carteleras institucionales en las diferentes sedes.
    • Página web institucional.
    • Invitaciones escritas.
    • Llamadas y visitas de personal debidamente identificado.

    Se informa que personas inescrupulosas de manera ilegal utilizan el nombre de la entidad para ofrecer productos o servicios dando beneficios y/o sanciones por la adquisición o no de los mismos

    Por lo anterior se recomienda que ante cualquier ofrecimiento de este tipo verificar la información en cualquiera de nuestras sedes.

    Comunicado oficial: Ver aquí