Autor: Comunicaciones

  • Estatutos de la sociedad anónima no pueden prever la exclusión de accionistas por aparecer en…

    EXCLUSION y/o SUSPENSION DE LOS DERECHO DE SOCIO REGISTRADO EN LISTAS CAUTELARES

    Estatutos de la sociedad anónima no pueden prever la exclusión de accionistas por aparecer en listas cautelares. El ordenamiento jurídico no contempla disposición alguna que permita bajo ninguna condición la posibilidad de contemplar en los estatutos de la sociedad anónima la exclusión de accionistas o la suspensión de sus derechos por decisión de los órganos sociales, bien sea asamblea general o junta directiva.

    Fuente: Supersociedades, Concepto 220-42318, 03/22/2018
  • Beneficiarios: Ley 1780 de 2016 – Emprendimiento Juvenil

    Señor usuario: Tenga en cuenta que si su matrícula mercantil tiene fecha posterior al 2 de mayo de 2016, puede ser beneficiario de la Ley 1780, la cual busca promover el empleo y el emprendimiento juvenil en el país, la Cámara de Comercio del Putumayo se encuentra adelantando el proceso de devolución, por tanto lo invitamos para acercarse a cualquiera de nuestras oficinas y verificar si usted posee saldo a favor susceptible de ser solicitado como reembolso.

    Se informa que las siguientes personas son potenciales beneficiarias de la Ley 1780 de 2016, por lo cual, posiblemente tienen saldos a su favor en la Cámara de Comercio del Putumayo:

    Lista de Beneficiarios: Ver aquí

  • Distribución de utilidades en la SAS está sujeta al resultado del ejercicio…

    PAGO ANTICIPADO DE DIVIDENDOS EN LA SAS.

    Me remito a su comunicación dirigida a la Superintendencia Financiera, la cual fue remitida por competencia a esta Superintendencia con Radicado No. 2018 – 01 – 046286, mediante la cual formula una consulta sobre el pago anticipado de dividendos en la Sociedad por Acciones Simplificada, la que plantea los siguientes aspectos:

    1. ¿Es legal que se anticipe un 10%, 15% o 20% sobre un valor proyectado de generación de dividendo, a cada accionista?.
    2. ¿Puede catalogarse el hecho relacionado anteriormente como una pirámide comercial y resultar involucrado en irregularidades financieras?.

    Al respecto, es preciso advertir que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 del 2012, esta oficina absuelve las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias de su competencia, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

    Distribución de utilidades en la SAS está sujeta al resultado del ejercicio. Mientras no se hayan determinado las utilidades sobre un balance cierto y aprobado por el máximo órgano social, no se puede distribuir ningún valor bajo el concepto de utilidades, ya que antes de que finalice el ejercicio no existe certeza de si habrá utilidades y cuál será su monto, por lo que, si no son justificadas, mal podrían distribuirse de manera anticipada.

    Fuente: Supersociedades, Concepto 220-41880, 03/21/2018
  • Si luego de revisar la información correspondiente a ingresos y activos con corte a 31 de diciembre del 2017, los activos son iguales o superiores a…

    Consulta 1-INFO-18003262

    Resumen: «Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales  legales vigentes y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes»

    Estos son los topes que generan la obligación de tener revisor fiscal. Si luego de revisar la información correspondiente a ingresos y activos con corte a 31 de diciembre del 2017, los activos son iguales o superiores a 5 mil salarios mínimos y/o ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior iguales o superiores a 3 mil salarios mínimos, será obligación tener revisor fiscal a partir del 1 de enero del 2018.

    Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 187, 03/23/2018
  • Administradores, revisores fiscales y socios ausentes o disidentes pueden impugnar sus…

    MECANISMOS PARA DIRIMIR CONFLICTOS SOCIETARIOS.

    Aviso recibo de su escrito radicado bajo el No. citado, mediante el cual describe los hechos ocurridos al interior de la sociedad EDAF RODRIGUEZ LTDA., y el conflicto que se presenta entre sus socios y la sociedad PONTEVEDRA ARIAS S. EN C situación frente a la cual formula una serie de inquietudes atientes a los actos y operaciones sobre las cuotas de los sociales, sobre las que existe controversia.

    A ese respecto es preciso advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, esta Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite los conceptos de carácter general a que haya lugar sobre las materias de su competencia, mas no se pronuncia en esta instancia sobre situaciones de orden particular, ni sobre la legalidad de actos, contratos o decisiones adoptadas al interior de sociedades, lo que igualmente se predica tratándose irregularidades que comprometan a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano.

    Administradores, revisores fiscales y socios ausentes o disidentes pueden impugnar sus decisiones. Los administradores, revisores fiscales y socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajustan a las prescripciones legales o los estatutos, en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces ordinarios.

    Fuente:  Supersociedades, Concepto 220-41474, 03/20/2018
  • Sociedad liquidada no puede demandar actos administrativos expedidos con posterioridad a la liquidación…

    Sociedad liquidada no puede demandar actos administrativos expedidos con posterioridad a la liquidación. La capacidad para actuar como atributo de las personas jurídicas subsiste hasta el momento de su liquidación, lo cual ocurre con la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de la liquidación, a partir de ese momento la persona jurídica desaparece del mundo jurídico. Conforme a lo anterior, las personas jurídicas extintas no pueden ser sujetos de derechos y obligaciones, así como tampoco parte de un proceso.

    Fuente: Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020150050701 (23128), 03/07/2018
  • Las acciones de socio desaparecido pueden ser objeto de prescripción extintiva del derecho de…

    REPRESENTACIÓN DE ACCIONES SUCESIÓN ILÍQUIDA Y DE AQUELLAS CUYOS PROPIETARIOS NO EJERCEN SUS DERECHOS.

    Aviso recibo de su comunicación radicada con el número 2018-01-035741, mediante la cual describe la situación de una sociedad anónima en la que uno de los accionistas falleció, sin que sus herederos hayan comparecido para hacer efectivos sus derechos y otro del que se desconoce su paradero, frente a la cual formula la siguiente consulta:

    1. Se puede plantear una prescripción adquisitiva a favor de la sociedad?
    2. Existe algún trámite especial para este tipo de casos?
    3. Que puede hacer una sociedad para recuperar sus acciones?

    Aunque es sabido, es pertinente advertir que las respuestas emitidas en esta instancia solo expresan una opinión general de la Entidad sobre las materias a su cargo, en los términos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo cual no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad

    Acciones del socio desaparecido pueden ser objeto de prescripción. Las acciones de socio desaparecido pueden ser objeto de prescripción extintiva del derecho de propiedad, disminuyéndose el capital social en cuantía igual a la correspondiente a los títulos objeto de prescripción, evento en el cual la suma correspondiente podría llevarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.

    Fuente: Supersociedades, Concepto 220-39575, 03/14/2018
  • Comercio electrónico sigue siendo un reto y una oportunidad para el empresariado colombiano

    El Comercio Electrónico tiene aún un potencial gigantesco para desarrollarse a nivel mundial, y es allí donde los empresarios deben enfocar sus estrategias para aprovechar las ventajas de este canal para lograr crecer y ser más competitivos. Esta fue una de las principales conclusiones del panel sobre Comercio Electrónico para la internacionalización de la empresarialidad

    El experto Marcos Pueyrredon, socio y VP mundial de Mercados Hispanos de VTEX, empresa líder en tecnología e-Commerce señala la importancia de entender la dinámica del retail en la que hay que hacer poco, pero hay que hacerlo bien, lo que implica que las empresas puedan acercarse sin temor a comerciar electrónicamente.

    Pueyrredon agrega que «hay una guerra abierta y es la que tiene que entender el retail tradicional online con el retail online. Hoy estamos viendo quién va a definir la cadena de valor hacia el consumidor final. Hay que entender que lo que va a quedar es retail offline eficiente y online eficiente. Lo que vamos a tener al final es una nueva cadena de valor definida por el consumidor».

    Por su parte, Peter Hill, presidente de la Cámara de Comercio de Santiago de Chile, invitó a los empresarios a atreverse a explorar este canal y reiteró la necesidad de capacitar a las personas para aprender a usar estas herramientas, labor en la que señaló, son vitales las Cámaras de Comercio.

    Hill, también manifestó la importancia de generar una competencia leal en el mundo electrónico. “Es necesario mirar muy bien la parte ética, la parte moral, tener unas reglas de juego para que sean reglas sanas para que el comercio electrónico pueda desarrollarse. Esto se hace con empresas serias, que sí ofrecen descuentos, se cumplan, que entreguen sus productos a tiempo y con precios reales”. Hill aprovechó la oportunidad para sugerir la creación de un Market Place en donde todas las empresas afiliadas a las Cámara de Comercio de los países del Pacífico puedan desarrollar sus canales de e-commerce.

    Alberto Pardo, fundador y ex presidente de la Cámara de Comercio Electrónico, invitó a los empresarios a entender el contexto del mundo del comercio electrónico pues en pocos años serán cada vez más los dispositivos conectados que puedan tener funcionalidades con internet. “Es fundamental entender el contexto del comercio electrónico desde la óptica del empresario, el e-commerce es algo grande, y el empresariado ha influido en la forma como hoy se ha desarrollado el comercio electrónico en el país” agregó.

    Fuente: Confecámaras
  • Precisan deber de las ESAL de registrar libros de actas en cámara de comercio o en la DIAN. Los contribuyentes del régimen…

    Consulta textual: Según el Concepto 786 CTCP 10 de Septiembre de 2017 las entidades (sin)  sin animo (sin) de lucro deberán inscribir sus libros contables ante la cámara de comercio correspondiente, al día de hoy a consideración propia del Decreto 2649  no se encuentra en vigencia y por tanto este registro tampoco, incluso en la cámara de comercio me indican (sin) que no realizan el mencionado registro.

    Resumen: Una Entidad Sin Animo de Lucro se encuentra obligada a llevar libros de contabilidad y de actas, respeto de la obligatoriedad de inscribirlos o no, debe verificar si se encuentra obligada a registrarlos ante la DIAN.

    Precisan deber de las ESAL de registrar libros de actas en cámara de comercio o en la Dian. Los contribuyentes del régimen tributario especial, entidades del sector cooperativo y persona jurídicas sin ánimo de lucro (ESAL), deberá registrarse en la cámara de comercio o, en su defecto (si no están obligadas), en la Dian. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, es necesario evaluar cada caso particular.

    Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 58, 02/16/2018).