Cámara de Comercio del Putumayo

Imprecisiones de participación accionaria se deben ajustar en el libro de…

AJUSTEN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. Me refiero al escrito radicado bajo el número 2017-01-549269, a través del cual formula una consulta relacionada con el tema de la referencia, a partir de la situación que describe en los siguientes términos: Se trata de una sociedad anónima en la cual los porcentajes de participación de sus accionistas en el capital social no resultan ser números enteros, sino que están compuestos por la unidad, más de diez decimales. Dada esa circunstancia pregunta si por haberse registrado en el libro de accionistas tan sólo dos decimales, que sumados no completan una cifra del ciento por ciento del capital sino una inferior, sería preciso anular dichos registros para efectuarlos nuevamente incluyendo todos los decimales, para que la suma de los mismos arroje un resultado del 100%. O si, por el contrario, se podría conservar el libro como está, teniendo en cuenta que la sociedad tiene en su poder documentos que contienen el porcentaje de participación exacto, incluyendo todos los… Imprecisiones de participación accionaria se deben ajustar en el libro de registro de acciones. Si los datos registrados en el libro no dan cuenta fiel del número de acciones en que esté dividido el capital y/o la composición discriminada del total de las acciones, es necesario realizar los ajustes a que haya lugar, con el fin de revelar los porcentajes completos de participación de cada accionista. Fuente: Supersociedades, Concepto 220-283602, 12/12/2017

Operaciones de fusión o escisión no imponen un esquema de compensación a los accionistas de la SAS….

FUSIÓN ENTRE DOS SOCIEDADES SAS. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2017-01-552161, mediante la cual, consulta cómo procede la relación de intercambio de acciones entre dos sociedades SAS en la cuales el accionista único es el mismo, tanto en la sociedad absorbente como en la absorbida es el mismo. Al respecto es pertinente señalar que los conceptos emitidos en esta instancia, expresan, una opinión general de la Entidad sobre las materias a su cargo, que como tal no tiene carácter vinculante ni compromete su responsabilidad, según los alcances que señala el artículo… Operaciones de fusión o escisión no imponen un esquema de compensación a los accionistas de la SAS. Los accionistas en una SAS no están condicionados a recibir exclusivamente acciones de la sociedad absorbente o de la beneficiaria como contraprestación por el patrimonio o la parte patrimonial que aquella le transfiera a esta por virtud del negocio jurídico que la fusión o la escisión comporta. Fuente: Supersociedades, Concepto 220-284297, 12/14/2017

Vacancias en junta directiva deben ser suplidas tan pronto se presente la renuncia o falta absoluta…

CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA. Me refiero al escrito radicado en esta Entidad bajo el número 2017-01-545797, através del cual describe la situación que se presenta en una sociedad anónima que tiene prevista una junta directiva compuesta por cuatro miembros, de los cuales el cuarto suplente renunció y no ha sido reemplazado. Sobre la base de ese planteamiento pregunta si el reemplazo es obligatorio y con cuánto tiempo cuenta la sociedad para efectuarlo. También pregunta si es posible suprimir los cargos de miembros suplentes de la junta directiva, si la ley obliga a tener un mínimo de estos y si, en el evento de poder prescindir de todos o de parte de ellos, para tal efecto sería preciso llevar a cabo una reforma de estatutos y por último, pregunta a qué sanciones se vería expuesta la sociedad por no reemplazar al miembro suplente que renunció, o en caso de… Vacancias en junta directiva deben ser suplidas tan pronto se presente la renuncia o falta absoluta. Las vacancias deben ser suplidas tan pronto como se presente la renuncia o la falta absoluta de cada miembro, sea principal o suplente. La sociedad se puede ver abocada a las sanciones contempladas en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995 por no nombrar el remplazo del miembro suplente de junta directiva. Fuente: Supersociedades, Concepto 220-282478, 12/07/2017  

Corresponde al máximo órgano social fijar la remuneración de miembros principales y suplentes de junta directiva…

«El caso es que en la empresa de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, se le pagan honorarios únicamente a los miembros principales de junta directiva que asistan. Sin embargo, a un miembro suplente siempre se le debe invitar por autorización de asamblea de accionistas, y siempre asiste con su miembro de junta principal, El caso es que en una reunión asistió el principal y suplente, sin embargo el principal se retiró de la reunión y quedó quórum y votando su suplente. Al miembro principal le pagaron sus honorarios ¿Dicho miembro suplente tiene derecho al cobro de honorarios por su participación y votación al final de la reunión, siendo que por la misma reunión ya se le pago al principal.” Al respecto se advierte que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general, que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad. En ese entendido, es claro entonces, que… Corresponde al máximo órgano social fijar la remuneración de miembros principales y suplentes de junta directiva. corresponde al máximo órgano social definir directamente las condiciones en que participaran en las reuniones los miembros principales y suplentes de junta directiva y, así mismo, los términos de la remuneración a que haya lugar. (Supersociedades, Concepto 220-282139, 12/06/2017). Fuente: Supersociedades

Decisión de escisión en la SAS con accionista único no permite derecho de retiro…

¿Están obligadas las Sociedades por Acciones Simplificadas con accionista único a mantener a disposición el proyecto de escisión, fusión o las bases de transformación, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 222 de 1995, teniendo en cuenta que no hay más socios? ¿A pesar de que en las S.A.S. unipersonales sólo existe un socio, se deben respetar los 15 días hábiles de antelación a la reunión en la que va a ser considerada la respuesta respectiva?. ¿De no respetarse los 15 días, en tratándose de S.A.S. con accionista único, será ineficaz la decisión tomada en la reunión en la que va a ser considerada la propuesta de escisión, fusión o las bases de transformación? ¿Cómo deben interpretarse las obligaciones emanadas del derecho de retiro de que trata el Capítulo III, del título II de la Ley 222 de 1995 para las S.A.S. unipersonales o con accionista único? Al respecto, es preciso advertir que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 del 2012, esta oficina absuelve las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias de su competencia, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que como tal no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Con fundamento en lo descrito anteriormente, procede efectuar las siguientes consideraciones… Decisión de escisión en la SAS con accionista único no permite derecho de retiro. Si en SAS existe un accionista único, está en sus manos la decisión de aprobar o improbar la escisión, sin que le sea viable el derecho de retiro, ya que en caso de improbarla seguiría la sociedad tal y como se viene desarrollando, mientras que si se aprueba hará parte de la nueva sociedad o se escindirá. (Supersociedades, Concepto 220-282150, 12/06/2017). Fuente: Supersociedades

Actos de personas jurídicas que deban registrarse en cámaras de comercio no requieren presentación personal…

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer… Actos de personas jurídicas que deban registrarse en cámaras de comercio no requieren presentación personal. De acuerdo con lo previsto en la Sentencia C-634 del 2012 y el inciso 3 del artículo 25 del Decreto Ley 19 del 2012, los actos de las personas jurídicas que deban registrarse ante las cámaras no requieren de presentación personal ante el secretario de estas entidades, por considerarse auténticos. (Superindustria y Comercio, Concepto 17333973, 11/10/2017). Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio

Estudio: Composición Empresarial – Departamento del Putumayo vigencia 2017

La Composición Empresarial analiza a través de los Registros Públicos, la dinámica empresarial del Departamento del Putumayo, la cual puede servir como base para la toma de decisiones de inversión y desarrollo regional. Estudio: Composición Empresarial – Departamento del Putumayo vigencia 2017: Descargar aquí Fuente: Cámara de Comercio del Putumayo