Autor: Comunicaciones

  • Accionistas pueden posponer o no ejecutar la decisión de capitalizar la sociedad. Si los accionistas quieren desistir de la decisión de capitalizar mediante la realización de un contrato de suscripción de acciones, pueden

    Sabías que…

    Accionistas pueden posponer o no ejecutar la decisión de capitalizar la sociedad. Si los accionistas quieren desistir de la decisión de capitalizar mediante la realización de un contrato de suscripción de acciones, pueden hacerlo. Para ello, deben celebrar una nueva reunión en la cual decidan posponerla o sencillamente resuelvan no efectuarla de manera definitiva, adoptando la determinación respectiva con el lleno de los requisitos legales y estatutarios pertinentes, con anterioridad a la elaboración del reglamento de colocación de acciones y antes de haberse cursado la respectiva oferta, indicó la Superintendencia de Sociedades. En cuanto al término que tiene la junta directiva para emitir el mencionado reglamento, la entidad precisó que no está previsto legalmente. No obstante, la asamblea puede fijarlo. (Supersociedades, Concepto 220-70130 del 5/27/2015).

    Sabias-que-59

  • Tránsito de una sociedad anónima a una SAS no modifica el régimen de responsabilidad de los accionistas. Para que prospere una acción de desistimiento de la personalidad jurídica, el demandante debe demostrar, con…

    Sabías que…

    tránsito de una sociedad anónima a una SAS no modifica el régimen de responsabilidad de los accionistas. Para que prospere una acción de desistimiento de la personalidad jurídica, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas, pues la sanción podría derogar temporalmente el beneficio de limitación de responsabilidad, considerada una de las prerrogativas de mayor entidad en el derecho societario, precisó la Superintendencia de Sociedades. En ese sentido, indicó que el tránsito de una sociedad anónima a una sociedad por acciones simplificada (SAS) no tiene por efecto la modificación del régimen de responsabilidad de los asociados, pues los accionistas de una sociedad anónima no están llamados a responder por las obligaciones insolutas de la compañía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código de Comercio, al igual que sucede en una SAS, según lo prevé la Ley 1258 del 2008. De otra parte, señaló que aunque la migración de una sociedad limitada hacía una anónima sí tiene por efecto una mutación en el régimen de responsabilidad de los asociados, no puede entenderse como un acto fraudulento, pues el ordenamiento permite esa finalidad. El artículo 169 establece que la transformación no afecta las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo en el registro mercantil. (Supersociedades, Sentencia 800-34 del 4/14/2015).

    Sabias-que-58

  • Horario de Atención Festividades fin de año

    La Cámara de Comercio del Putumayo informa a todos los comerciantes y empresarios que los días 24 y 31 de Diciembre se atenderá de 7:30 a.m. – 1:00 p.m. en jornada continua.

    Los días 28 de Diciembre de 2015 y 4,5 y 6 de Enero de 2016 no habrá atención al público en ninguna de nuestras oficinas por motivos de festividades fin de año.

    Horario-de-Atención

     

  • ¿Está desesperado por no poder resolver sus conflictos?

    Señor empresario, sus problemas tienen solución. El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo le brinda la oportunidad de solucionarlos de manera amigable, rápida y a un bajo costo.
    Mayores informes
    Tel: 4227173 Ext 119 / 107
    E-mail: cconcilia@ccputumayo.org.co
     
    Centro-de-Conciliación
  • Sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por la Supersociedades deben remitir estados financieros de fin de ejercicio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 289 del Código de Comercio, todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades están obligadas a remitir los estados financieros de corte de

    Sabías que…

    Sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por la Supersociedades deben remitir estados financieros de fin de ejercicio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 289 del Código de Comercio, todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades están obligadas a remitir los estados financieros de corte de fin de ejercicio, certificados y dictaminados con el alcance señalado en la Ley 222 de 1995. Igualmente, deberán enviar estados financieros de fin de ejercicio las entidades en mención que estén inspeccionadas, a las cuales se les hubiere solicitado a través de acto administrativo de carácter particular y concreto. Están exceptuadas aquellas sociedades que estén tramitando un proceso de liquidación voluntaria, que deberán informar la situación al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co. Por último, aclaró la entidad, el hecho de tener inversión extranjera en su capital social no es generador para la compañía de ninguna obligación especial ante la misma, pero esta última sí puede indicar que se realice el registro en la oficina de cambios del Banco de la República. (Supersociedades, Concepto 220-68755 del 5/20/2015).

    Sabias-que-57

  • La venta parcial de una sucursal de sociedad extranjera a una sociedad comercial colombiana es viable. En concepto de la Superintendencia de Sociedades, no existe limitación alguna para…

    Sabías que…

    Venta parcial de una sucursal de sociedad extranjera a una sociedad comercial colombiana es viable. En concepto de la Superintendencia de Sociedades, no existe limitación alguna para la venta parcial de una sucursal de sociedad extranjera (establecimiento de comercio) a una sociedad comercial colombiana. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la parte que se adquiere pierde el régimen que le correspondía por su condición y, por ende, deja de aplicársele la regulación especial. El comprador puede optar por conservar el establecimiento como una sucursal suya o integrarlo a sus negocios. La parte que conserva la sociedad extranjera puede ser liquidada o continuar con la actividad a la que se dedicaba, inyectando mayor capital, si esta así lo estima conveniente. (Supersociedades, Concepto 220-65413 del 5/8/2015).

    Sabias-que-56

  • Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo

    El éxito solo se consigue a través del trabajo en equipo, la dedicación y el empeño. Gracias a sus labores nos hemos convertido en una empresa cada día más grande y exitosa.

    Que el año nuevo esté lleno de amor, tranquilidad y prosperidad.

    Son los deseos de:

    Cámara de Comercio del Putumayo

    Tarjeta-de-Navidad

  • Todo un éxito en su octava versión «Madrugón Navideño – 2015»

    ¡CARGADO DE ESPECTACULARES PREMIOS!

    La Cámara de Comercio del Putumayo año a año da la Bienvenida a la temporada decembrina con un evento que tiene como objetivo dinamizar el comercio e impulsar la economía en la región, permitiéndoles a los clientes de los establecimientos vinculados participar en el sorteo de detalles y bonos, jornada promocional que tiene como lema “Comprando en la Región todos Ganamos”

    En su octava versión se vincularon 182 establecimientos de los municipios de Puerto Asís, Mocoa, Orito, Valle del Guamuez, Sibundoy y como patrocinadores participaron 8 establecimientos comerciales.

    Nuestros Patrocinadores
    • Almacén Shalom
    • Lufer Accesorios
    • Asistec Computadores
    • Remates TLC
    • Chromedia Led Screen
    • Almacén el Tren de la Moda
    • SMA – Servicentro Mecatrónico Automotriz
    • Tecnopublicidad

    Agradecemos a las instituciones que nos apoyaron en este evento: Alcaldías Municipales, Secretarías de Gobierno, Secretaría de Tránsito y Transporte, Policía Nacional.

  • Convocatoria para ejercer la acción social de responsabilidad no requiere indicar este punto en el orden del día. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, la acción social de responsabilidad dirigida contra el…

    Sabías que…

    Convocatoria para ejercer la acción social de responsabilidad no requiere indicar este punto en el orden del día. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, la acción social de responsabilidad dirigida contra el administrador o administradores que, con su conducta violatoria de la ley o de los estatutos, causó perjuicios a la compañía, asociados o terceros, puede ser ejercida, en cualquier momento, por los asociados, reunidos en asamblea o junta de socios, sin que sea necesario incluir el punto en el orden del día del aviso de convocatoria, indicó la Superintendencia de Sociedades. Dicha convocatoria no requiere pluralidad de socios, basta que quien o quienes convoquen tengan el 20 % de las acciones, cuotas o partes de interés social, que sea realice según el medio y con la antelación prevista en los estatutos o en la ley y que la decisión no se predique de la pluralidad de los asociados que la voten afirmativamente, pues esto no es imperativo, aunque se exijan las mayorías indicadas. Tanto la determinación de la acción como las circunstancias en que la misma se lleve a cabo serán objeto de evaluación por el órgano judicial competente, para determinar la procedibilidad de la misma como los perjuicios causados. En este punto, la entidad recordó que está investida de facultades jurisdiccionales en materia de conflictos societarios. (Supersociedades, Concepto 220-66312 del 5/12/2015).

    Sabias-que-55

  • Convocatoria: Coordinador de Control interno, calidad y riesgos

    Fecha de publicación de Convocatoria: Diciembre 03 DE 2015
    Convocatoria No. 003
    Nombre del cargo a proveer: Coordinador de Control interno, calidad y riesgos
    Naturaleza del cargo : Implementar y garantizar el funcionamiento y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad y el Sistema Cameral de Control Interno de Gestión en la Cámara de Comercio del Putumayo, acorde con la planeación estratégica institucional, cumplimiento de la normatividad aplicada, gestión de riesgos, asesoría y apoyo hacia el cumplimiento de los objetivos de la organización.
    Ubicación: Puerto Asis – Putumayo
    Salario: Dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos  mda/cte $ 2.485.000

    Requisitos

    Nivel de educacion: Título Universitario en áreas administrativas, Ingeniería Industrial, Financiera, Económicas, contables o Afines
    Experiencia profesional: Un (1) año de experiencia profesional en cargos similares o afines.
    Otros conocimientos: Fundamentos del sistema de gestión de calidad, Control Interno, Planeación Estratégica, Legislación aplicable al sector, Herramientas office: Word, Excel y power point
    Competencias comportamentales: Conocimiento del entorno, Responsabilidad organizacional, Pensamiento analítico, Relaciones interpersonales, Comunicación, Compromiso ético, Aprendizaje, Trabajo en equipo, colaboración y Creatividad e innovación

    Descargar PDF : Convocatoria 003 Calidad (1)