Día: 18 de noviembre de 2016

  • Fijan dos fechas para inscribir la base de datos en el registro nacional – RNBD (Registro Nacional de Bases de Datos)

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    Tal como lo había anunciado la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el Gobierno acaba de expedir el Decreto 1759 del 08 de Noviembre de 2016, con el cual amplía el plazo para registrar las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).

    Entonces, según la nueva norma, se establecen dos plazos para la inscripción, así:

    1. Los responsables del tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción, a más tardar, el 30 de junio del 2017, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la SIC.
    2. Los responsables del tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio deberán inscribir sus bases de datos en el RNBD, a más tardar, el 30 de junio de 2018,conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la SIC.

    Se advierte que las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos indicados deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de su creación.

    La entidad explica que adopta la medida en atención a las múltiples solicitudes recibidas en la superintendencia, entidad que tiene a cargo la administración del registro, y con el fin de aumentar la divulgación y socialización de esta obligación legal, para así garantizar un alto grado de cumplimiento de la misma.

    Mayores informes 

    Superintendecia de Industria y Comercio – SIC

  • Mecanismo alternativo para la toma de decisiones del máximo órgano social requiere sentido del voto por escrito. Para poder adoptar válidamente las decisiones del…

    ¿Sabías que

    Mecanismo alternativo para la toma de decisiones del máximo órgano social requiere sentido del voto por escrito. Para poder adoptar válidamente las decisiones del resorte del máximo órgano social o de la junta directiva al amparo del artículo 20 de la Ley 222 de 1995, relativo a otro mecanismo para la toma de decisiones, es requisito sine qua non que todos y cada uno de los accionistas expresen de manera inequívoca el sentido del voto, sin que el silencio pueda ser entendido como voto positivo, ya que la norma, cuyo carácter es imperativo, no lo permite, so pena de resultar viciadas de ineficaces las decisiones cuando alguno no se manifieste expresamenteo se exceda del término legal exigido, indicó la Superintendencia de Sociedades. Al modificar el libro II del Código de Comercio, la disposición mencionada estableció la posibilidad de celebrar reuniones no presenciales como de adoptar decisiones por escrito, sin la necesidad de convocatoria o concurrencia a un lugar específico en el domicilio del ente social ni la premura de reuniones concertadas y rígidas que, actualmente, son más difíciles de lograr.

    (Supersociedades, Concepto 220-42770, 02/19/2016).

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