Conciliatón Nacional – Jornada de conciliación gratuita.

¿Que se puede conciliar? Contratos de compraventa, arrendamientos y reparaciones, pago de deudas, conflictos de sociedades, uso de espacios comunes, conflictos de convivencia por ruido, mascotas o humedades, uso de los espacios comunitarios, conflictos en la comunidad por chismes, daños, pandillas, seguridad o ventas ambulantes. También, cuotas de administración en mora, problemas con maestros de construcción, pintores, carpinteros o plomeros, cuotas alimentarias, custodia de los hijos, régimen de visitas, separación de bienes y de cuerpos y deberes y responsabilidades de los  miembros de la familia. Y asuntos de accidentes de tránsito sin heridos, además, penales como lesiones personales sin secuelas, daño en bien ajeno, injuria, calumnia, abuso de confianza e invasión de tierras o de inmuebles. ¿Por qué conciliar? Es una forma ágil y eficiente de dar solución a un problema, con los mismos efectos de una sentencia judicial. No se requiere abogado para acceder a una conciliación. Permite que los involucrados sean tratados en igualdad de condiciones. Mejora la convivencia entre los ciudadanos. Municipio: Puerto Asís. Fecha: 24, 25 y 26 de Noviembre Lugar: Cámara de Comercio del Putumayo – Centro de Conciliación 2do piso. Recepción de solicitudes: Hasta el 15 de Noviembre Cuantía máxima: $103.148.250 Mayores Informes Tel: 422 7173 Ext 119 / 107 Cel: 316 860 3144 E-mail: cconcilia@ccputumayo.org.co  

Capacitación en: Metodologías de Investigación de incidentes y Accidentes

La Cámara de Comercio del Putumayo y ARL Positiva invitan a comerciantes y empresarios a participar de la capacitación en Metodologías de Investigación de incidentes y Accidentes Mayores Informes Tel:420 0898 Ext. 2674 – 422 7173 Ext 119 o 107 Cel: 316 464 3260 – 313 394 7162 E – mail: informacion@ccputumayo.org.co –  positivaeducaputumayo@gmail.com

…para la representación en reuniones del máximo órgano social no requiere fecha determinada. El poder para hacerse representar en las reuniones del máximo órgano social no debe especificar necesariamente la época para la cual es conferido, pues bien puede…

¿Sabías que. Poder para la representación en reuniones del máximo órgano social no requiere fecha determinada. El poder para hacerse representar en las reuniones del máximo órgano social no debe especificar necesariamente la época para la cual es conferido, pues bien puede otorgarse para una fecha o época determinada como para un periodo o lapso, desde que los términos sean claros y se permita conocer la voluntad del poderdante, para inferir la validez y vigencia del documento, indicó la Superintendencia de Sociedades. Teniendo en cuenta que la ley no consagró requisitos adicionales a los previstos en el artículo 184 del Código de Comercio, entre ellos que conste por escrito y que se indique de manera clara el nombre del apoderado y el de la persona que lo pudiere sustituir, si es el caso, no es jurídicamente viable exigir a los asociados que deseen otorgar poder que el apoderado detente la calidad de abogado y que se realice presentación personal del documento, por lo que la administración de la sociedad no puede hacer obligatorias dichas exigencias, recordó la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-34525, 02/16/2016). Ver mas de ¿Sabias que…