Buscar
Buscar

Las sociedades comerciales no pueden transformarse en corporación o asociación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 167 del Código de Comercio, el cual establece la posibilidad de transformar la sociedad antes de su disolución en uno cualquiera de los tipos de sociedad comercial que regula el mismo estatuto mercantil, no es posible que la transformación se realice en una corporación o fundación, en los términos del artículo 633 del Código Civil, sobre personas jurídicas, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, en cuanto a las entidades sin ánimo de lucro, la Ley 454 de 1998, que determina el marco conceptual de la economía solidaria, indica que a ninguna persona jurídica sujeta a la misma le está permitido transformarse en sociedad mercantil. (Supersociedades, Concepto 220-002854 del 01/19/2015).