Buscar
Buscar

Solo las personas jurídicas pueden desarrollar actividades de ‘factoring’. De acuerdo con lo previsto en la Ley 1676 del 2013…

Sabías que…

Solo las personas jurídicas pueden desarrollar actividades de ‘factoring’. De acuerdo con lo previsto en la Ley 1676 del 2013, por la cual se emitió el nuevo régimen de garantías mobiliarias, los servicios que comprende la actividad de factoring o compra de cartera al descuento solo pueden ser prestados por instituciones financieras habilitadas y por empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la cámara de comercio correspondiente, cuyo objeto principal sea ese, es decir, las personas naturales no pueden realizar estas operaciones. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de agosto. (Supersociedades, Concepto 220-133435 del 09/25/2014).

Sabias-que-46