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Conozca los beneficios que la ley 1780 de 2016 tiene para el emprendimiento juvenil

Las personas naturales o jurídicas que conformen empresa a partir del 2 de mayo de 2016 y cumplan con los presupuestos de pequeña empresa joven, podrán acceder a los siguientes beneficios:

  • Quedan exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al registro. Esta exoneración no aplica para Establecimientos de Comercio. Para acceder al beneficio de no pago de la renovación en el primer año, el  comerciante deberá conservar las condiciones de pequeña empresa joven, presentar la renovación dentro de los tres primeros meses del año, realizar todas las contribuciones de nómina, como el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y cumplir con las obligaciones tributarias.
  • Recibirá beneficios en los aportes a las cajas de compensación familiar para los empleadores que vinculen laboralmente jóvenes entre los 18 y 28 años, bajo las condiciones que serán establecidas por el Gobierno Nacional.

Requisitos para acceder a los beneficios:

  • Si es persona natural el comerciante debe tener 35 años o menos.
  • Si es persona jurídica la empresa debe tener participación de uno o varios socios o accionistas que tengan hasta 35 años o menos que represente(n) como mínimo la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.
  • La empresa debe tener hasta 50 trabajadores.
  • Los activos no pueden superar los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($3.447.270.000 Año 2016).
  • Los beneficios de la Ley 1780 no tienen fecha límite y aplica a todos los matriculados que cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
  • Para aquellos matriculados entre el 02 de Mayo y el 02 de Agosto de 2016, la Cámara de Comercio del Putumayo entrará a realizar la devolución del dinero correspondiente a la matrícula una vez se expida el Decreto que reglamente la Ley y se analicen las circunstancias ahí previstas.

Requisitos para mantener los beneficios:

De acuerdo a lo contemplado en el artículo 2.2.2.41.5.8. del Decreto 639 del 19 de abril de 2017, reglamentario de la Ley 1780 de 2017, las personas naturales y jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes deberán mantener los siguientes requisitos para efectos de conservar la exención en la renovación de la matrícula mercantil año 2018:

  1. Personal no superior a 50 trabajadores.
  2. Activos totales no superiores a 5.000 SMMLV ($3.907.120.000).
  3. Personas naturales deben conservar la edad entre 18 y 35 años al momento de realizar la renovación.
  4. Para personas jurídicas, la empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años al momento de la renovación, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital.

Para la renovación de la matrícula mercantil de personas jurídicas se deberá presentar certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal donde se acredite que el o los socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital

Al momento de hacer la solicitud de la renovación de la matrícula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal deberá declarar:

  1. Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
  2. Que ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, en caso de estar obligada a ello.
  3. Que ha cumplido oportunamente con las obligaciones en materia tributaria.

Se debe presentar copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. De igual manera, presentar copia de cédula de la persona natural o copia de cédula de los socios o accionistas para el caso de las personas jurídicas.

La persona natural o jurídica que pretenda mantener el beneficio de exención en la renovación deberá presentar certificación como la que se anexa, con lo cual da cumplimiento a los puntos a, b y c anteriores. Formato declaración de cumplimiento 1780: Descargar aquí

Si en el momento de la renovación no es presentada la documentación exigida para la conservación de los beneficios, la Cámara de Comercio dejará constancia escrita de tal evento; si el interesado insiste en la renovación de su registro mercantil, la Cámara exigirá el pago del valor de la renovación de la matrícula mercantil, bajo el entendido que no se acreditaron las condiciones para la conservación del beneficio.

En caso de cualquier modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá aportar certificación donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es permitido, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso contrario la Cámara de Comercio se negará a efectuar la inscripción correspondiente.

Si desea renunciar a los beneficios de la Ley, así deberá manifestarlo por escrito al momento de realizar el trámite de renovación.

Nota: En caso de no ser voluntad del usuario acogerse a los beneficios de la ley de emprendimiento juvenil, deberá manifestar por escrito esta situación.